228. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia188, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable.
229. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”.
Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que
se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y la justificación de los mismos”189.
230. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación a
las costas y gastos en los cuales incurrieron el señor Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora Marta
Silvana Rodríguez en la tramitación de este asunto ante el Sistema Interamericano. Dichas
víctimas como se indicó concretaron la solicitud indicando un monto específico. En todo caso, el
Tribunal reconoce que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias tanto a
nivel interno como ante el Sistema Interamericano, por lo que determina, en equidad, que el
Estado debe entregar al representante de las dos víctimas la suma de USD$15,000.00 (quince
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por los trámites ante
la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano. En el caso del señor Cuya presentó
comprobantes respecto a las erogaciones efectuadas en la jurisdicción interna como ante la
Comisión Interamericana, no obstante, no comprobaron la totalidad de la suma solicitada. La Corte
reconoce que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que
determina que el Estado debe entregar a la víctima, en equidad, la cantidad de USD$15,000.00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América). En lo que respecta al señor Valenzuela no
presentó comprobantes de las erogaciones por los trámites a nivel interno y ante la Comisión. Al
respecto, este Tribunal reconoce que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones
pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a la víctima, en equidad, la cantidad
de USD$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos por los trámites ante la jurisdicción interna y la Comisión Interamericana. En lo que
refiere a los señores Jorge Luis Cuya Lavy y Walter Antonio Valenzuela Cerna como se estableció
en el trámite ante la Corte se autorizó el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la asistencia
económica que en el apartado siguiente se detalla. Cabe agregar que, en la etapa de supervisión
de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la
víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal190.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra, párr. 138.
189
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 275 y 277, y Caso Garzón Guzmán Vs.
Ecuador, supra, párr. 139.
190
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Bedoya Lima Vs. Colombia, supra, párr. 214.
188
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