G. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
231. En el presente caso, según consta en la Resolución de la Presidenta de 28 de enero de
2020, el 4 de noviembre de 2020 “se comunicó a las partes y a la Comisión que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 31 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el
Reglamento”) y los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
resulta[ba] procedente la solicitud presentada por los representantes del señor Cuya Lavy y los
representantes del señor Valenzuela Cerna de acogerse al Fondo” (supra párr. 9). En la misma
Resolución se determinó,
[…] teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone
que la asistencia económica que sea asignada para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de una
declaración testimonial y de los dictámenes de dos peritos (supra Considerando 4), ofrecidos por los
representantes del señor Valenzuela Cerna, en lo que corresponde a los gastos de realización, formalización
y envío de los affidávits, siempre y cuando tales gastos resulten razonables. A tal efecto, los representantes
deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones en el país de
residencia de los declarantes, en el plazo indicado en el punto resolutivo 16 y, a más tardar con la
presentación de los alegatos finales escritos, presentar la justificación y los comprobantes que acrediten los
gastos efectuados, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo191.
232. Los representantes del señor Valenzuela si bien sometieron varios comprobantes de
gastos, no lo hicieron de acuerdo a los requerimientos establecidos al efecto192. Por ello, el Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas no fue utilizado, y no corresponde ordenar reintegro alguno al
Estado193.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de la medida de
restitución, de los daños material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
234. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
235. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o
financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
236. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de enero de 2021, supra, Considerando
52. Además, en los puntos resolutivos 15 y 17 indicó: “Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Victimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 51 a 54 de esta Resolución” y
[r]equerir a los representantes del señor Cuya Lavy y a los representantes del señor Valenzuela Cerna que,a más tardar
junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo14, presenten
los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el
Considerando 52 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.” Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de enero
de 2021, supra, puntos resolutivos 15 y 17.
192
Cabe notar que los representantes del señor Valenzuela sometieron tres facturas a reintegro por medio de correo
electrónico, correspondientes a la formalización de un peritaje, sin cumplir con los requisitos mínimos, según la normativa
contable establecida por la contabilidad del Fondo, que los hagan elegibles para el fondo. En consecuencia, la Secretaría
de la Corte no incurrió en gastos relacionados con este caso.
193
Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de2020.
Serie C No. 417, párr. 176.
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