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31.01.2006) desarrollé (así como en numerosos Votos anteriores) mis consideraciones acerca
del amplio alcance del deber general de garantía (artículo 1(1) de la Convención) y las
obligaciones erga omnes de protección de la Convención (párrs. 2-13). En su Sentencia en el
presente caso de La Cantuta, la Corte, al señalar que los hechos del cas d'espèce han
infringido normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens), ha valorado
positivamente los esfuerzos del Estado demandado para atender "su deber - derivado de su
obligación de investigar - de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de carácter
judicial y diplomático, la extradición de uno de los principales procesados" (párrs. 159-160).
De ahí se puede desarrollar una aproximación o convergencia entre el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.
51.
Al subrayar el amplio alcance del artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte
ha, en seguida, afirmado la obligación de los Estados Partes de investigar las violaciones de
los derechos humanos y de juzgar y sancionar a los responsables (párr. 160). El cumplimiento
de tal obligación crece en importancia ante la gravedad de los hechos del presente caso de La
Cantuta, enfatizada con elocuencia al puro inicio de un relato del mismo:
"Contra lo que pretende, la impunidad no oculta el crimen, lo agiganta. Al delito de los
autores - materiales e intelectuales, - se añade la cadena de delitos de los encubridores. Al
secuestro, asesinato a sangre fría, entierro clandestino, desentierro e incineración de los cuerpos,
suma la mentira, la denegación y el retardo en la administración de la justicia, el legicidio. Salvo
honrosas excepciones, fiscales y jueces, vocales supremos, congresistas, generales y gobernantes
civiles han ingresado en el voluminoso expediente de la cómplice impunidad con la que se pretende
devolver a la oscuridad de la fosa común la causa de los nueve estudiantes y el profesor de la
Universidad La Cantuta, asesinados a sangre fría en la madrugada del 18 de julio de 1992"30.
52.
Fue un crimen de Estado, que involucró, con animus agressionis, una cadena de
comando, compuesta por numerosos agentes del poder público (de los distintos poderes del
Estado), desde el Presidente de la República hasta los perpetradores de las ejecuciones
extrajudiciales y demás violaciones de los derechos humanos. Al pasar a las consecuencias
jurídicas de dichas violaciones, esta Corte ha señalado, en la presente Sentencia sobre el caso
de La Cantuta, que
"Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de
violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta
ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. El
acceso a la justicia constituye una norma imperativa del Derecho Internacional y, como tal, genera
obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no
dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho
interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. La Corte
recuerda que, bajo el mecanismo de garantía colectiva establecido en la Convención Americana, en
conjunto con las obligaciones internacionales regionales y universales en la materia, los Estados
Partes en la Convención deben colaborar entre sí en ese sentido" (párr. 160)31.
53.
Queda, pues, consolidada en la presente Sentencia, la ampliación del contenido
material del jus cogens, a abarcar el derecho de acceso a la justicia lato sensu, sin el cual
simplemente no existe el Estado de Derecho. Espero sinceramente que la Corte mantenga esta
posición en el futuro, y no admita cualquier intento de frenar su jurisprudencia garantista y
30
.
APRODEH, De la Tierra Brotó la Verdad..., op. cit. supra n. (7), p. 5.
.
Y cf. también párrs. 239-241, sobre la intangibilidad de las normas imperativas del Derecho Internacional
(jus cogens) y el rol de la educación en derechos humanos.
31
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