17 emancipadora del ser humano al respecto, pues el presente dominio de protección de la persona humana no comporta ni admite retrocesos. Espero sinceramente que la Corte siga siempre avanzando en su construcción jurisprudencial acerca de las normas imperativas del Derecho Internacional. 54. Como reacción de la conciencia jurídica universal (la cual, para mí, constituye la fuente material última de todo el Derecho), se ha conformado en nuestros tiempos un régimen jurídico verdaderamente universal de prohibición absoluta de la tortura, de las desapariciones forzadas de personas, y de las ejecuciones sumarias y extrajudiciales. Dicha prohibición pertenece al dominio del jus cogens. Y dichos crímenes contra la humanidad (situados en la confluencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional), como la Corte lo señaló en su Sentencia en el caso Almonacid y viene de reiterarlo en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, afectan no solamente a los victimados, sino a la humanidad como un todo (párr. 225). 55. De ahí el deber estatal de investigar, enjuiciar y sancionar los responsables, para evitar la repetición de hechos tan graves como los del caso concreto. Además, agregó la Corte, "(...) El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en el caso Barrios Altos versus Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro (...), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (...), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (...) (...) Asimismo, en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva establecido bajo la Convención, los Estados Parte en la Convención deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y, en su caso, sanción de sus responsables" (párrs. 226-227). 56. La conciencia jurídica ha en definitiva despertado para hoy día revelar con transparencia la ocurrencia de verdaderos crímenes de Estado, los cuales son alzados a un tribunal internacional (como esta Corte Interamericana) de derechos humanos, así como prontamente reaccionar en su contra, - lo que probablemente sería impensable, o no podría ser anticipado, hace algunas décadas. Y, sin embargo, es lo que hoy ocurre, como lo testimonian las Sentencias de esta Corte en los casos de Barrios Altos versus Perú (del 14.03.2001), de Myrna Mack versus Guatemala (del 25.11.2003), de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (del 29.04.2004 y del 19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán versus Colombia (del 07.03.2004), de la masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname (del 15.06.2005), de las Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), de Goiburú y Otros versus Paraguay (del 22.09.2006), de Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del 26.09.2006), y de la Prisión de Castro Castro versus Perú (del 25.11.2006), entre otras. 57. A lo largo de esta evolución jurisprudencial he insistido, en sucesivos Votos que hice conocer a la Corte, en la ocurrencia de verdaderos crímenes de Estado, con sus consecuencias jurídicas. Hace poco, en mi Voto Razonado en el caso de la Prisión de Castro Castro (del 25.11.2006), en este mismo período ordinario de sesiones de la Corte, me permití advertir para la recurrencia del crimen de Estado y recordar el pensamiento jurídico olvidado al respecto (párrs. 40-51). Y agregué que la concepción de crimen de Estado "conlleva al propio 'desarrollo progresivo' del Derecho Internacional. Presupone la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado, cuya violación, en perjuicio de seres humanos, es particularmente grave y dañosa al propio sistema jurídico internacional. Dota este último de valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el

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