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conocimiento de las acciones planificadas por miembros del ECAP para el día
2 de octubre de 2006, y
f)
es la responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber
se torna aún más evidente en relación a quienes estén vinculados en procesos
ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos; tal es el caso de la Masacre Plan de Sánchez que aún se encuentra
en su proceso de cumplimiento.
5.
CALDH solicitó a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención
Americana, que requiera al Estado que ordene:
a)
instalar un puesto fijo de agentes de la División de Protección a
Personalidades, las 24 horas del día, en las oficinas del ECAP, en Rabinal,
Baja Verapaz;
b)
con el fin de que se localice el vehículo marca Isuzu y de evitar “un
secuestro y algo más” a cualquiera de las personas de ECAP, elaborar un plan
de patrullaje en algunas rutas del Municipio de Rabinal en las cuales se
desplazan y residen las personas amenazadas. Este plan debe ser
consensuado con el ECAP e implementado inmediatamente; sus actividades y
sus resultados deben ser informados por lo menos quincenalmente al ECAP,
CALDH y a la Corte con el objetivo de verificar la eficacia del patrullaje;
c)
facilitar los números de contacto directo y de 24 horas, con personas
con capacidad de toma de decisiones en la Policía Nacional Civil y Ministerio
Público, de los Municipios de Rabinal, San Martín Jilotepeque, Nebaj, Santa
Cruz del Quiché, Comalapa y de la Ciudad Capital –lugares de desplazamiento
de quienes laboran en el ECAP-, que permita, en el caso de encontrarse en
riesgo, la comunicación inmediata para solicitar auxilio;
d)
investigar y esclarecer los hechos denunciados, para lo cual se solicita
que: haya una coordinación entre los agentes responsables del patrullaje y
puestos fijos, para evitar que los hechos de intimidación se repitan o bien que
se cumplan las amenazas ya enviadas; tanto el Ministerio Público como la
Policía Nacional Civil, en coordinación, ubiquen el vehículo que persiguió a
Bonifacio Osorio Ixpatá el 30 de septiembre de 2006; se investigue sobre la
existencia e integración de “organización Angeles del Infierno” mencionada en
la nota; y se informe quincenalmente a la Corte, ECAP y CALDH sobre las
actividades realizadas para la investigación y esclarecimiento de los hechos
objeto de la denuncia de investigación; y
e)
que las medidas perduren por lo menos 6 meses, momento en el que
se hará la evaluación respectiva de las mismas.
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