-10d. Uriel José Pérez
33.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 34,
debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo
de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que
lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. Según informó la Comisión, por
su participación en dichas actividades, fue detenido el 15 de noviembre de 2019 y
declarado “culpable del delito de tráfico de estupefacientes” tras un proceso “plagado de
anomalías” en tanto “no se presentó ningún elemento que apoyara la acusación de la
Fiscalía, se rechazaron las pruebas a favor del acusado y se cambiaron los hechos de
acusación al momento de ejercer la acción penal”.
34.
Informó también la Comisión que estuvo internado en cuidados intensivos en el
Hospital Alemán desde el 9 de mayo hasta el 5 de junio de 2020; sin embargo, no se les
habría permitido conocer el diagnóstico ni su estado de salud a sus familiares. Respecto
de sus condiciones de reclusión, se informó que en marzo de 2022 “le estaban
proporcionando alimentos con vidrio moli[d]o y en estado de descomposición”.
e. Ernesto Antonio Ramírez García
35.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 35,
debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo
de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que
lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación
en actividades de protesta. Según la información proporcionada por la Comisión por sus
actividades relacionadas con la oposición fue detenido de forma arbitraria el 16 de mayo
de 2019 junto con su esposa, en tanto no se presentó orden judicial para su captura. Su
esposa fue liberada 12 días después y él habría sido acusado y condenado por “portación
de armas y tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas en
perjuicio de la salud pública”, a 20 años de prisión en un proceso penal con “serias
irregularidades” 36.
36.
La Comisión informó que el señor Ramírez García continúa detenido en una “celda
de castigo y en una situación de hacinamiento” en la que sólo tendría exposición al sol
“una vez a la semana” y sería objeto de golpes por funcionarios por intentar alertar del
“desmayo y presunto infarto de otro privado de libertad”. Asimismo, la Comisión informó
que durante las visitas sus familiares son fotografiados, obligados a firmar una carta sobre
las “óptimas condiciones” del señor Ramírez García y donde se comprometen a “no decir
mentiras en medios de comunicación”. Además, que han sido objeto de persecuciones,
obligando a una sobrina a abandonar el país.
f.
José Santos Sánchez
37.
La Comisión otorgó medidas cautelares a favor de José Santos Sánchez el 24 de
octubre de 2022 37, debido a que su privación de libertad se debería a “la visibilidad y
exposición que tenía al ser identificado o percibido como opositor al actual gobierno
nicaragüense” 38. Según informó la Comisión, por esta razón fue detenido el 13 de
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128.
34
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CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128.
36
Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022.
CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar
respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 46.
37
CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar
respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 37.
38