-10d. Uriel José Pérez 33. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 34, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. Según informó la Comisión, por su participación en dichas actividades, fue detenido el 15 de noviembre de 2019 y declarado “culpable del delito de tráfico de estupefacientes” tras un proceso “plagado de anomalías” en tanto “no se presentó ningún elemento que apoyara la acusación de la Fiscalía, se rechazaron las pruebas a favor del acusado y se cambiaron los hechos de acusación al momento de ejercer la acción penal”. 34. Informó también la Comisión que estuvo internado en cuidados intensivos en el Hospital Alemán desde el 9 de mayo hasta el 5 de junio de 2020; sin embargo, no se les habría permitido conocer el diagnóstico ni su estado de salud a sus familiares. Respecto de sus condiciones de reclusión, se informó que en marzo de 2022 “le estaban proporcionando alimentos con vidrio moli[d]o y en estado de descomposición”. e. Ernesto Antonio Ramírez García 35. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 35, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación en actividades de protesta. Según la información proporcionada por la Comisión por sus actividades relacionadas con la oposición fue detenido de forma arbitraria el 16 de mayo de 2019 junto con su esposa, en tanto no se presentó orden judicial para su captura. Su esposa fue liberada 12 días después y él habría sido acusado y condenado por “portación de armas y tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas en perjuicio de la salud pública”, a 20 años de prisión en un proceso penal con “serias irregularidades” 36. 36. La Comisión informó que el señor Ramírez García continúa detenido en una “celda de castigo y en una situación de hacinamiento” en la que sólo tendría exposición al sol “una vez a la semana” y sería objeto de golpes por funcionarios por intentar alertar del “desmayo y presunto infarto de otro privado de libertad”. Asimismo, la Comisión informó que durante las visitas sus familiares son fotografiados, obligados a firmar una carta sobre las “óptimas condiciones” del señor Ramírez García y donde se comprometen a “no decir mentiras en medios de comunicación”. Además, que han sido objeto de persecuciones, obligando a una sobrina a abandonar el país. f. José Santos Sánchez 37. La Comisión otorgó medidas cautelares a favor de José Santos Sánchez el 24 de octubre de 2022 37, debido a que su privación de libertad se debería a “la visibilidad y exposición que tenía al ser identificado o percibido como opositor al actual gobierno nicaragüense” 38. Según informó la Comisión, por esta razón fue detenido el 13 de CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 34 35 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 36 Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022. CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 46. 37 CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 37. 38

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