-6i. adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, considerando el enfoque de género y etario, según corresponda, y ii. proceda a la liberación inmediata de las 11 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental”, consideradas incompatibles “con los estándares internacionales y la dignidad humana”. 16. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA 17. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en virtud de la cual esta Presidencia procederá a evaluar la situación de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede conceder las medidas solicitadas. Para ello, procederá a (1) analizar la situación contextual, (2) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios y (3) presentar sus consideraciones. 1. Sobre la situación contextual 18. La Presidencia recuerda que la Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación de extrema gravedad que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua 24. Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales llevados a cabo sin las garantías necesarias en contra de personas que habrían participado en dichas protestas o tienen una posición crítica al Gobierno 25 y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado con el paso del tiempo. 19. La Presidencia hace suyas las consideraciones de la Corte en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como en los párrafos 37 al 41 y 54 al 56 de la Resolución sobre la ampliación de medidas provisionales de 25 de mayo de 2022; los párrafos 151 al 153 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y los párrafos 33 al 38 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 22 de noviembre de 2022 en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y 45 Personas Privadas de su Libertad en 8 Centros de Detención respecto de Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 7 a 10. 24 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21. 25

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