-5y riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de las personas en detención y sus familiares, junto a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud”, así como la “[n]egativa deliberada del Estado de brindar información oficial sobre la situación actual de las personas identificadas”, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo. A.3 Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 12. La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas Provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios “han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores hasta la actualidad” y que “su participación se reflejó en acciones críticas hacia el actual gobierno de Nicaragua”, lo que llevó a las personas a ser identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”. Asimismo, “comparten factores de riesgo de común” en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado “en [su] contra […] es precisamente por su identificación o percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua”. La Comisión destacó particularmente que la solicitud se “inserta en el marco de un contexto severamente hostil y represivo hacia la libertad de expresión” visto que entre los propuestos beneficiarios se encuentra quién fuera el gerente general de un medio de comunicación independiente. 13. La Comisión informó que los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en 3 centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada, y (3) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”. Las condiciones de detención en estos tres centros ya habrían sido revisadas por la Corte en las medidas provisionales dictadas con anterioridad por la Corte. 14. En la solicitud de la Comisión se destacaron los eventos de riesgo a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios. Además, se hace particular énfasis en las condiciones de detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas, las cuales indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación social o política y enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales. Por esa razón, tal como ocurriera en las solicitudes anteriores, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación de sus derechos. La Comisión también destacó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua. A.4 15. Solicitudes de la Comisión Interamericana Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que: a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, en Nicaragua. b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que:

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