de amparo6. Por lo anterior, la Corte requirió al Estado que “debe continuar implementando
acciones para concluir el proceso penal actualmente en curso, así como determinar la
posibilidad de investigar a otros presuntos responsables”, para lo cual debe “garantizar que
los recursos contra la sentencia penal condenatoria sean resueltos de forma pronta y en apego
a las garantías y derechos protegidos en la Convención”, y que “acredite que ninguna decisión
judicial afecte el cumplimiento de dicha obligación”. La Corte nota con preocupación que han
transcurrido casi cinco años desde la sentencia penal condenatoria y aún ese proceso no ha
concluido con una sentencia firme.
7.
De acuerdo con la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de
medidas provisionales, tres de los cuatro condenados en la sentencia penal de 23 de mayo
de 2018 se encuentran en el Hospital Militar privados de libertad con medida de coerción. Los
detenidos han presentado diversas solicitudes de revisión de la medida de coerción y su
sustitución con el arresto domiciliario, las cuales han sido declaradas sin lugar. Han
interpuesto recursos de amparo respecto de tales decisiones, así como recursos de apelación
contra resoluciones que denegaron los amparos provisionales y definitivos relativos a las
decisiones que no otorgaron la sustitución de la medida de coerción. Las representantes de
las víctimas identifican como una situación de gravedad y urgencia el hecho que el 6 de marzo
de 2023 la Corte Constitucional de Guatemala emitió una decisión en la cual declaró “con
lugar” la acción de amparo interpuesta en apelación por tres sindicados contra la decisión que
había dictado el 23 de noviembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo
y Antejuicio, denegando el amparo respecto de una decisión de la Sala Primera de la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio que
declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la medida
sustitutiva de arresto domiciliario. La Corte de Constitucionalidad resolvió “otorga[r] el
amparo solicitado” a los referidos sindicados, y ordenó a dicha Sala Primera de la Corte de
Apelaciones que, “dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria
de es[e] fallo”, dicte una nueva resolución sobre la solicitud de revisión de la medida de
coerción “debiendo pronunciarse conforme a lo considerado en [dicho] fallo” de la Corte de
Constitucionalidad7.
8.
De la información aportada, resulta inminente que la referida Sala Primera de la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal emita una nueva resolución que revise la medida de coerción
en los términos requeridos por la Corte de Constitucionalidad, antes de que este Tribunal
internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas
provisionales. En consecuencia, con el propósito de prevenir un daño irremediable al derecho
de acceso a la justicia de las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales
y las observaciones a la misma (supra Vistos 3, 5 y 6), el Tribunal estima necesario ordenar
al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la referida decisión de la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala hasta tanto este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de
6
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020,
Considerando 23.
7
La Corte de Constitucionalidad argumentó que “la Sala, al momento de resolver la petición de revisión de la
medida de coerción, por las características o condiciones de los procesados, debió tomar en cuenta la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentran las citadas personas, quienes por su avanzada edad padecen de enfermedades
crónicas, aunado a la situación que aún persiste derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARSCoV-2, ‘COVID-19’ y sus variantes, y que, pese a estar recluidos en un centro médico, está latente el peligro de
contagio, el cual eventualmente podría ocasionarles la muerte”. Asimismo, indicó que “en el caso de los ahora
postulantes los peligros de obstaculización a la averiguación de la verdad y el de fuga no podrían configurarse dadas
las condiciones personales de cada uno, que han quedado probadas en autos”. Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 2023
emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022 (anexo al escrito de solicitud de medidas
provisionales de 9 de marzo de 2023).
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