de amparo6. Por lo anterior, la Corte requirió al Estado que “debe continuar implementando acciones para concluir el proceso penal actualmente en curso, así como determinar la posibilidad de investigar a otros presuntos responsables”, para lo cual debe “garantizar que los recursos contra la sentencia penal condenatoria sean resueltos de forma pronta y en apego a las garantías y derechos protegidos en la Convención”, y que “acredite que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de dicha obligación”. La Corte nota con preocupación que han transcurrido casi cinco años desde la sentencia penal condenatoria y aún ese proceso no ha concluido con una sentencia firme. 7. De acuerdo con la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales, tres de los cuatro condenados en la sentencia penal de 23 de mayo de 2018 se encuentran en el Hospital Militar privados de libertad con medida de coerción. Los detenidos han presentado diversas solicitudes de revisión de la medida de coerción y su sustitución con el arresto domiciliario, las cuales han sido declaradas sin lugar. Han interpuesto recursos de amparo respecto de tales decisiones, así como recursos de apelación contra resoluciones que denegaron los amparos provisionales y definitivos relativos a las decisiones que no otorgaron la sustitución de la medida de coerción. Las representantes de las víctimas identifican como una situación de gravedad y urgencia el hecho que el 6 de marzo de 2023 la Corte Constitucional de Guatemala emitió una decisión en la cual declaró “con lugar” la acción de amparo interpuesta en apelación por tres sindicados contra la decisión que había dictado el 23 de noviembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegando el amparo respecto de una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la medida sustitutiva de arresto domiciliario. La Corte de Constitucionalidad resolvió “otorga[r] el amparo solicitado” a los referidos sindicados, y ordenó a dicha Sala Primera de la Corte de Apelaciones que, “dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de es[e] fallo”, dicte una nueva resolución sobre la solicitud de revisión de la medida de coerción “debiendo pronunciarse conforme a lo considerado en [dicho] fallo” de la Corte de Constitucionalidad7. 8. De la información aportada, resulta inminente que la referida Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal emita una nueva resolución que revise la medida de coerción en los términos requeridos por la Corte de Constitucionalidad, antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales. En consecuencia, con el propósito de prevenir un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales y las observaciones a la misma (supra Vistos 3, 5 y 6), el Tribunal estima necesario ordenar al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la referida decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala hasta tanto este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de 6 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerando 23. 7 La Corte de Constitucionalidad argumentó que “la Sala, al momento de resolver la petición de revisión de la medida de coerción, por las características o condiciones de los procesados, debió tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las citadas personas, quienes por su avanzada edad padecen de enfermedades crónicas, aunado a la situación que aún persiste derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARSCoV-2, ‘COVID-19’ y sus variantes, y que, pese a estar recluidos en un centro médico, está latente el peligro de contagio, el cual eventualmente podría ocasionarles la muerte”. Asimismo, indicó que “en el caso de los ahora postulantes los peligros de obstaculización a la averiguación de la verdad y el de fuga no podrían configurarse dadas las condiciones personales de cada uno, que han quedado probadas en autos”. Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 2023 emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022 (anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023). 3

Seleccionar párrafo de destino3