5 dejando un mensaje amenazante”, por lo que se solicitó en junio de 2010 un informe de llamadas entrantes y salientes a su lugar de trabajo. 11. Los representantes indicaron que el Estado “ha cumplido con las medidas materiales de protección que ofrece el esquema de seguridad con el que actualmente cuenta la beneficiaria”. Señalaron que después de varios años y algunos problemas logísticos con la implementación del esquema de protección, la señora Parra se ha acostumbrado a vivir bajo ese sistema, el cual “ha estado siempre a cargo del DAS por exigencia e insistencia [suya]”, por lo que desea seguir bajo ese esquema de protección. Manifestaron que, pese a la existencia de esas medidas de protección, el Estado no ha cumplido con la obligación de “impulsar las investigaciones internas de las amenazas y hostigamientos [que ha sufrido la beneficiaria]”, en concreto: a) el hostigamiento por parte de un policía cuando murió el padre de la beneficiaria; b) el seguimiento por parte de miembros de la Policía Nacional en motocicleta; c) la intervención de su línea telefónica, y d) las amenazas de muerte después de haber rendido declaración en el proceso penal interno el 11 de noviembre de 2009. Añadieron que, al desconocer de dónde proviene el riesgo y las amenazas, la beneficiaria “no se siente segura”. 12. Respecto a los estudios de nivel de riesgo, reiteraron las posibles fallas en el estudio realizado el 24 de abril de 2009, entre ellas, que no tuvo en cuenta que el riesgo proviene de su actividad en el impulso de las investigaciones penales que se desarrollan a nivel interno, sino que solo consideró su condición de sindicalista. Sobre la realización de un nuevo estudio de riesgo, indicaron que es ilógico que la señora Parra consienta vincularse al nuevo Programa de Protección de Testigos sin conocer de antemano el resultado del estudio de nivel de riesgo, las medidas de protección que implicaría este programa, ni las consecuencias sobre las ya excepcionales condiciones de vida de la beneficiaria. 13. En la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010, los representantes indicaron que: a) “recientemente [la beneficiaria] no ha sido objeto de un seguimiento, de una amenaza, de una llamada”; b) el último hecho intimidatorio en su contra ocurrió hace más de cinco años y se refería a “la percepción de que sus comunicaciones estaban interceptadas”, y c) “antes de eso hubo un hecho muy concreto de amenaza y de riesgo, no solamente para ella, sino también para su hijo y fue en diciembre de 1998, cuando […] un miembro de la Policía estaba haciéndoles seguimientos, a su vehículo y a los traslados que ella realizaba”. A juicio de los representantes, esta ausencia de actos recientes de amenaza y hostigamiento se debe a la falta de impulso en la investigación penal del caso desde 2003. Sin embargo, la situación de riesgo de la señora Parra se reactivó seriamente en 2009, toda vez que la Fiscalía a cargo de dicho procedimiento resolvió actuar de forma organizada a fin de impulsar la investigación, realizando algunas diligencias tales como medidas para ubicar militares y policías que pudieran prestar declaración sobre los hechos y la nueva declaración rendida por la beneficiaria el 11 de noviembre de 2009. Además, la Fiscalía ha intentado instaurar una acción de revisión para remover los obstáculos de derecho que impiden procesar penalmente a miembros del Ejército que fueron señalados como partícipes de la desaparición forzada. De este modo, la conducta del referido órgano revela “un sinnúmero de actividades que reflejan objetivamente el interés y la decisión objetiva ya sustentable, no hipotética, de un impulso de la investigación”. Dichos avances deben acompañarse de la debida protección a quienes participen de esos procedimientos, pues, como lo ha indicado la Fiscalía en su informe de 5 de marzo de 2008, en los testigos persiste temor de rendir declaraciones.

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