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3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más
tardar el 11 de septiembre de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución.
4.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación
del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
6.
Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXIV
Período Ordinario de Sesiones a celebrarse del 21 de septiembre al 3 de octubre de 2009, en la
sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.
[…]
8.
La comunicación de 25 de agosto de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta del Tribunal, notificó la Resolución de medidas urgentes al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los beneficiarios, y solicitó a estos dos últimos su
opinión sobre la necesidad de mantener la reserva de la identidad de dos beneficiarias de
las medidas de protección.
9.
El escrito de 3 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana
consideró que “la reserva de identidad debe mantenerse en los términos dispuestos por la
Presidenta en su resolución de 24 de agosto de 2009”.
10.
El 11 de septiembre de 2009 el Estado no remitió el informe sobre las medidas de
protección adoptadas, de conformidad con lo requerido en el punto resolutivo tercero de la
Resolución de la Presidenta del Tribunal (supra Visto 7).
11.
La comunicación de 16 de septiembre de 2009 mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, recordó al Estado que el plazo para
remitir su informe había vencido sin que el mismo hubiera sido recibido (supra Visto 10) y
solicitó su remisión a la mayor brevedad. Por otra parte, dado que el Estado no remitió su
informe, también siguiendo instrucciones de la Presidenta, se concedió un plazo hasta el 18
de septiembre de 2009 para que la Comisión Interamericana y los beneficiarios, si lo
estimaban conveniente, remitieran información adicional.
12.
El escrito de 18 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió información adicional, de conformidad con la comunicación de la Secretaría de 16 de
septiembre de 2009.
CONSIDERANDO:
1.
Que Haití es Estado Parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de
1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas