8 y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción5. 13. Que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. 14. Que el Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso6. 15. Que la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte 7 , ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados. * * * 16. Que con posterioridad a la adopción de medidas urgentes por parte de la Presidenta, la Comisión Interamericana informó adicionalmente que “se han presentado nuevos incidentes que parecen relacionarse con la situación de riesgo en la cual se encuentran los beneficiarios”. Añadió que “la semana pasada una persona relacionada con la organización ACREDH fue golpeada por un grupo de personas armadas, aparentemente vinculadas con la policía. Asimismo, mencionaron que dos de los beneficiarios tuvieron que desplazarse a la ciudad Port-au-Prince junto con su grupo familiar, debido a la continuidad de las amenazas que se manifiestan, entre otras a través de llamadas anónimas a la organización”. La Comisión concluyó señalando que la información aportada por los beneficiarios “da cuenta de que la situación de riesgo se estaría extendiendo a otras personas relacionadas con la organización ACREDH de manera indirecta. Tomando en consideración la continuidad de las amenazas referida por los representantes y en virtud del criterio prima facie, la Comisión consider[ó] procedente solicitar a la Corte Interamericana que al momento de decidir sobre la ratificación de las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta del Tribunal, amplíe las medidas provisionales incluyendo también a los familiares de los cuatro beneficiarios pertenecientes a la organización ACREDH […]”. 5 Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 1, Considerando décimo sexto. 6 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 1, Considerando décimo octavo; y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando vigésimo segundo. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 1, Considerando décimo noveno; y Asunto Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2008, Considerando décimo primero.

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