modo, tiempo y lugar, y sobre el impacto que tuvo sobre la vida familiar, personal, profesional y de relación con la presunta víctima, así como en la vida de la declarante en torno a la aflicción, incertidumbre y depresión que le causaron tales circunstancias a su familia. Además, aportará datos relevantes al momento de decidir sobre las reparaciones del caso. Propuesto por el Estado b) Tony Washington García Cano, quien como Fiscal Provincial Penal declarará sobre las investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas que determinaron comprender al señor Zegarra Marín en la denuncia penal de 21 de octubre de 1994. B. Perito Propuesto por la Comisión a) Óscar Julián Guerrero Peralta, cuyo peritaje versará sobre los siguientes puntos: i) el principio de presunción de inocencia y los criterios específicos que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos para determinar si existió o no una violación de dicho principio; ii) la jurisprudencia en otros sistemas de protección de derechos humanos y, en la medida de lo pertinente, a la jurisprudencia constitucional comparada, y iii) la relación entre el principio de presunción de inocencia y el deber de motivación de las sentencias. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 6 de enero de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y al perito, indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje requeridos, deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2016. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictamen rendidos ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y el peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión. Tanto el Estado como los representantes podrán presentar observaciones, de conformidad con el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución, a más tardar con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a la República del Perú, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 113 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el viernes 19 de febrero de 2016 a partir de las 15:00 horas y el sábado 20 de febrero de 2015 a partir de las 9:00 horas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima 10

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