pública a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas; iii) el viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Agustín Zegarra Marín comparezca en dicha audiencia a rendir su declaración; iv) el viaje y estadía necesarios para que el perito Hernán Víctor Gullco comparezca en dicha audiencia a rendir su declaración; v) la formalización y envío de las declaraciones de las dos testigos Nelly Raquel Zegarra y Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra, que se rendirían ante fedatario público, y vi) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 38. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las referidas declaraciones juradas y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 39. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores interamericanos, de la presunta víctima, y del perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 40. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 41. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 57 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigos Propuestas por los representantes a) Nelly Raquel Zegarra y Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra (hija y esposa de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, respectivamente), quienes declararán sobre los hechos que damnificaron a la presunta víctima, en relación a las circunstancias de 9

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