RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015 CASO ZEGARRA MARÍN VS. PERÚ CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el escrito de contestación”) del Estado del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por los representantes y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 3. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima y de dos testigos, así como un dictamen pericial, y el Estado ofreció la declaración de un testigo y un dictamen pericial. 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52.3, y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 5. El Estado objetó la prueba testimonial, los peritajes ofrecidos tanto por los representantes como por la Comisión y solicitó se delimite el objeto de la declaración de la presunta víctima. La Comisión solicitó a la Corte la posibilidad de formular preguntas a los peritos propuestos por el Estado y los representantes. Los representantes no hicieron observaciones. 6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la declaración y prueba pericial ofrecidas por el Estado; b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y las objeciones del Estado; c) la admisibilidad de la declaración de la presunta víctima, de los testigos, y de la prueba pericial ofrecida por los representantes, así como las objeciones del Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos propuestos por el Estado y los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) la oportunidad para alegatos y observaciones finales orales y escritos, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia 1 En el presente caso, la presunta víctima está representada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). En particular, los Defensores Públicos Interamericanos seleccionados para tal labor son Silvia Martínez y Edwin Daniel de la Vega Echeverría. Como defensor público suplente se ha seleccionado a Lisy Bogado.

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