los familiares no tienen certeza de si, en efecto, le son entregados a los
propuestos beneficiarios.
v.
Desde el momento de su detención, los propuestos beneficiarios han tenido
solamente una o dos visitas de sus familiares, en condiciones muy restrictivas,
En la mayoría de los casos se han autorizado dos visitas de familiares, las cuales
no han sido anunciadas con antelación. En esos casos, se ha informado a los
familiares, cuando dejan agua o alimentos para sus seres queridos, que podrán
visitarlos ese mismo día. Todos los visitantes habrían sido fotografiados y todas
las visitas se habrían dado en presencia de autoridades del centro de detención,
quienes tomaban fotos y videos del encuentro. La mayoría de las visitas tuvo una
duración aproximada de 30 minutos. La Corte fue informada de que uno de los
familiares reportó que sería posible que las conversaciones hubieran sido
grabadas. Las visitas solo han sido autorizadas para familiares de los propuestos
beneficiarios, no para sus abogados.
vi.
En algunos casos, durante las visitas o cuando los familiares asisten a entregar
líquidos u otros elementos, los familiares han reportado ser objeto de
hostigamientos e intimidaciones por parte de los agentes policiales.
vii.
Según información remitida a la Corte, los propuestos beneficiarios han sido
sometidos a aislamientos prolongados; fueron ubicados en celdas pequeñas y
frías, sin infraestructura sanitaria adecuada, sin ropa de cama o de abrigo, sin
colchonetas o con colchonetas muy delgadas; las luces de las celdas permanecen
encendidas; han sido trasladados a interrogatorios diarios y extensos en diversos
periodos del día y noche; no se les permitiría material de lectura; la comida que
les proporcionan no estaría cumpliendo sus requerimientos alimentarios; y no
tendrían conocimiento de cuándo podrán recibir la visita de un familiar o abogado,
entre otros.
viii.
Las representaciones han alegado el deterioro en la salud de los propuestos
beneficiarios, en particular una notoria pérdida de peso. Asimismo, la Corte ha
sido informada de que no se tiene certeza sobre la entrega adecuada de los
medicamentos que requieren las personas detenidas. Tampoco se habría
autorizado una valoración médica de los propuestos beneficiarios.
ix.
Determinadas audiencias se habrían realizado de forma privada y secreta, sin
notificación previa a los familiares o abogados de confianza. En algunas
audiencias no se ha permitido la presencia del abogado de confianza, en otras se
ha permitido solo el acceso del abogado y no de familiares y no se ha dado
publicidad a los procesos penales;
x.
Las familiares o representantes legales no habrían tenido acceso oportuno a los
expedientes ni ha habido reuniones periódicas entre abogados de confianza y sus
representados.
xi.
Los propuestos beneficiarios están siendo sometidos a procesos penales en
aplicación de una normatividad que tendría por efecto criminalizar a personas
identificadas como pertenecientes a la oposición, así como a sus colaboradores y
trabajadores más cercanos.
Finalmente, en el caso de la señora Lourdes Arróliga, quien trabajó para la
Fundación Violeta Barrios de Chamorro, la Corte constata que se encuentra en libertad,