cercana a ellos, y que su detención se enmarca en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, que fue identificado ampliamente en la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 2021 31. Por otro lado, esta Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos. Además, la Corte reitera lo afirmado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en el sentido de que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente 32. De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. En el caso particular de la señora Lourdes Arróliga, la Corte constata que se encuentra en una situación de riesgo de ser detenida en las mismas condiciones que los demás propuestos beneficiarios. En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de (1) Cristiana María Chamorro Barrios; (2) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (3) Walter Antonio Gómez Silva; (4) Marcos Antonio Fletes Casco; (5) Lourdes Arróliga; (6) Pedro Salvador Vásquez; (7) Arturo José Cruz Sequeira; (8) Luis Alberto Rivas Anduray; (9) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (10) Dora María Téllez Arguello; (11) Ana Margarita Vijil Gurdián; (12) Suyen Barahona Cuán; (13) Jorge Hugo Torres Jiménez; (14) Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y (15) José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares y que su situación requiere protección a través de medidas provisionales. Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este asunto con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Corte amplia las referidas medidas provisionales para protegerlos. Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año, la falta de información precisa acerca de la situación procesal de los propuestos beneficiarios, las dificultades para contar con la asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, su condición de miembros de grupos de oposición al gobierno actual de Nicaragua o de colaboradores o trabajadores cercanos de estos últimos, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, en el caso de 14 de los propuestos beneficiarios, de una detención arbitraria, lo cual, dadas las características del caso, abona la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 37. 32

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