La Comisión informó que integrantes, dirigentes históricos y fundadores del MRS han sido víctimas de estigmatización por parte de las más altas autoridades del Estado, así como por medios oficialistas y simpatizantes del gobierno, quienes los señalan como “traidores al sandinismo” y actores de un intento de golpe de Estado en 2018. Además, la Comisión informó que han sido víctimas de la represión, hostigamiento, vigilancia, agresiones físicas, detenciones e interrogatorios. f. José Bernard Pallais Arana (líder político de la “Coalición Nacional”) y su núcleo familiar José Bernard Pallais Arana tiene 68 años, fue vicecanciller y viceministro de Gobernación de Nicaragua entre 1990 y 1995. Ha sido miembro de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), directivo del Frente Amplio por la Democracia (FAD) y Coordinador del Grupo Internacional de esa organización. De acuerdo con la Comisión, debido a su liderazgo en las protestas de abril de 2018 y a su rol de liderazgo en organizaciones y movimientos políticos como la “Coalición Nacional”, habría sido víctima de actos de vigilancia y hostigamientos cometidos presuntamente por agentes policiales y paramilitares. El señor Pallais Arana también participó como representante de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en la Mesa de Diálogo y Negociación con el Gobierno instalada en 2019. El 9 de junio de 2021, el señor Pallais fue detenido en el marco de la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, y Autodeterminación para la Paz” y se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 24 de agosto de 2021 18. En relación con la situación descrita, la Comisión solicitó a la Corte que: atribuidos a autoridades estatales; ii) las detenciones y allanamientos a viviendas se produjeron con violencia y sin que los agentes policiales hubieran presentado órdenes de detención. Así, las señoras Vijil Gurdián y Téllez Arguello habrían sido golpeadas por agentes policiales en su casa de habitación; la policía habría destruido el portón de la vivienda de la señora Barahona Cuán; agentes habrían ingresado gritando y apuntando con sus armas de fuego a las personas presentes en la casa de habitación del señor Torres Jimenez, posteriormente, sujetándolo por la parte atrás de la nuca para llevarlo detenido; y, tres sujetos encapuchados habrían arremetido en contra de la hija del señor Torres Jimenez, robándol[e] su celular, mientras habría estado intentando grabar su detención; iii) Se tomó nota de que las detenciones se habrían realizado enfrente de sus familiares, incluyendo a niños, niñas y personas mayores, o que posteriormente a sus detenciones, la policía habría allanado sus casas de habitación de forma violenta con sus familiares presentes; iv) Desde su detención, sus familiares y representantes legales no pudieron comunicarse con ellos ni visitarles, incluso a pesar de haber presentado por lo menos tres solicitudes ante las autoridades judiciales y policiales para tales efectos; y v) se desconocía sus condiciones de detención y salud, así como las atenciones recibidas”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 67/21. MC-584-21. José Bernard Pallais Arana respecto de Nicaragua, 24 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_67-21_mc_584-21_ni_es.pdf. La Comisión otorgó medidas cautelares al valorar: “i) el perfil del señor Pallard como activista y opositor al Gobierno; ii) vigilancias y hostigamientos por parte de agentes policiales y paramilitares portando armas de guerra en su casa de habitación quienes gritaban ofensas y amenazas a las personas que entraban y salían de la misma los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018; iii) asedio policial y hostigamientos en su casa de habitación por parte de agentes policiales y paraestatales el 22 de enero y 15 de febrero de 2019; iv) amenazas a través de redes sociales y por llamadas telefónicas de personas que no se identificaban en 2019; v) vigilancia frente a su casa de habitación y en las esquinas de ésta en 2019; vi) amenazas pintadas en su vivienda que decían: “plomo” y “vigilado”; vii) ha sido estigmatizado como “golpista”, “terrorista” y “vende patria en octubre de 2020; viii) detenido el 9 de junio de 2021 sin que se haya presentado orden judicial de detención o que se conozca con certidumbre su ubicación ni condiciones de detención, no pudiéndose acceder a su expediente penal; ix) enfermedades crónicas que padecería sin información que indique que estarían siendo atendidas; y x) rumores circulados en redes sociales que habría sido hospitalizado y que sus familiares no habrían recibido información alguna de las autoridades al respecto”. 18

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