Intensivos del Hospital Metropolitano Vivian Pellas debido a graves complicaciones de salud derivadas del COVID-19. El joven M.A.M fue ingresado el 15 de septiembre de 2021 y la señora Verónica Chávez el 19 de septiembre de 2021 debido a la baja saturación de oxígeno en sangre que presentaban y otras complicaciones de salud producidas por la enfermedad 27. El abogado de la familia habría reiterado a las autoridades la solicitud de libertad inmediata del señor Mora por motivos humanitarios, a efectos de que pueda atender adecuadamente a sus familiares. Los representantes del señor Mora desconocen si ha sido informado de la situación de salud de su esposa e hijo. En el caso de Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca, la Corte constata que están detenidos desde el 13 de junio de 2021. Desde el momento de su detención, los cinco integrantes de UNAMOS permanecieron incomunicados, sin que sus familiares ni abogados tuvieran certeza sobre su paradero, estado de salud y condiciones de detención. Solo hasta el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, un familiar de cada uno de ellos fue autorizado para visitarles. Una segunda visita fue autorizada el día 11 de octubre de 2021. Hasta la fecha, las autoridades nicaragüenses continúan negando el acceso regular y calendarizado a visitas familiares. La Corte constata que el señor José Bernard Pallais Arana se encuentra detenido desde el 9 de junio de 2021. Su esposa pudo visitarlo durante aproximadamente 30 minutos el 31 de agosto de 2021. Después de la visita concedida el 31 de agosto de 2021 no se le permitió recibir más visitas y sus familiares no tienen noticias de su estado físico y mental. Además de las particularidades indicadas en los párrafos precedentes, este Tribunal fue informado de que, al igual de lo que ocurre con los actuales beneficiarios de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en el caso de los propuestos beneficiarios: i. Las detenciones habrían ocurrido sin respecto de las garantías mínimas previstas en la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia. En algunos casos se reportaron hechos de violencia durante las detenciones. ii. Luego de ocurridas las detenciones, el Estado se negó a proporcionar información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, pese a varias solicitudes administrativas y judiciales realizadas por familiares, representantes legales y, en algunos casos, por la Comisión Interamericana en el marco de las medidas cautelares. iii. Los propuestos beneficiarios (incluida la señora Chamorro, que se está en detención domiciliaria), se encuentran en prolongada incomunicación con sus familiares y abogados de confianza. Pese a que se han permitido en algunos casos hasta dos visitas familiares, las personas detenidas y sus familiares no cuentan con detalles de cómo o cuándo podría tramitarse una próxima visita. iv. Los familiares de los detenidos permanentemente llevan alimentos y bebidas al lugar de detención, los cuales son recibidos de forma discrecional por los guardias. En la mayoría de las oportunidades los guardias solo reciben líquidos y 27 Cfr. Hospital Vivian Pellas. Certificado (expediente de prueba, folios 1259 y 1260).

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