Intensivos del Hospital Metropolitano Vivian Pellas debido a graves complicaciones de
salud derivadas del COVID-19. El joven M.A.M fue ingresado el 15 de septiembre de
2021 y la señora Verónica Chávez el 19 de septiembre de 2021 debido a la baja
saturación de oxígeno en sangre que presentaban y otras complicaciones de salud
producidas por la enfermedad 27. El abogado de la familia habría reiterado a las
autoridades la solicitud de libertad inmediata del señor Mora por motivos humanitarios,
a efectos de que pueda atender adecuadamente a sus familiares. Los representantes del
señor Mora desconocen si ha sido informado de la situación de salud de su esposa e hijo.
En el caso de Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen
Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca, la Corte
constata que están detenidos desde el 13 de junio de 2021. Desde el momento de su
detención, los cinco integrantes de UNAMOS permanecieron incomunicados, sin que sus
familiares ni abogados tuvieran certeza sobre su paradero, estado de salud y condiciones
de detención. Solo hasta el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, un familiar de
cada uno de ellos fue autorizado para visitarles. Una segunda visita fue autorizada el día
11 de octubre de 2021. Hasta la fecha, las autoridades nicaragüenses continúan negando
el acceso regular y calendarizado a visitas familiares.
La Corte constata que el señor José Bernard Pallais Arana se encuentra detenido
desde el 9 de junio de 2021. Su esposa pudo visitarlo durante aproximadamente 30
minutos el 31 de agosto de 2021. Después de la visita concedida el 31 de agosto de
2021 no se le permitió recibir más visitas y sus familiares no tienen noticias de su estado
físico y mental.
Además de las particularidades indicadas en los párrafos precedentes, este
Tribunal fue informado de que, al igual de lo que ocurre con los actuales beneficiarios de
las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de
Nicaragua, en el caso de los propuestos beneficiarios:
i.
Las detenciones habrían ocurrido sin respecto de las garantías mínimas previstas
en la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos
en la materia. En algunos casos se reportaron hechos de violencia durante las
detenciones.
ii.
Luego de ocurridas las detenciones, el Estado se negó a proporcionar información
oficial respecto del paradero y condiciones de detención de los propuestos
beneficiarios, pese a varias solicitudes administrativas y judiciales realizadas por
familiares, representantes legales y, en algunos casos, por la Comisión
Interamericana en el marco de las medidas cautelares.
iii.
Los propuestos beneficiarios (incluida la señora Chamorro, que se está en
detención domiciliaria), se encuentran en prolongada incomunicación con sus
familiares y abogados de confianza. Pese a que se han permitido en algunos casos
hasta dos visitas familiares, las personas detenidas y sus familiares no cuentan
con detalles de cómo o cuándo podría tramitarse una próxima visita.
iv.
Los familiares de los detenidos permanentemente llevan alimentos y bebidas al
lugar de detención, los cuales son recibidos de forma discrecional por los
guardias. En la mayoría de las oportunidades los guardias solo reciben líquidos y
27
Cfr. Hospital Vivian Pellas. Certificado (expediente de prueba, folios 1259 y 1260).