pero ha sido involucrada en la investigación adelantada en contra de la mencionada Fundación por el delito de lavado de activos. Además, ha sido objeto de intimidaciones, amenazas, hostigamientos y vigilancia en el marco del actual contexto, lo que la mantiene expuesta a eventos de riesgo por su relación laboral con otros de los propuestos beneficiarios, en particular al riesgo de perder su libertad en circunstancias similares a las de los demás propuestos beneficiarios. Así, en el contexto actual, la señora Arróliga está expuesta a ser privada de la libertad y encontrarse en la misma situación que los demás propuestos beneficiarios. Pese a que la mayoría de las personas antes indicadas cuentan con medidas cautelares de la Comisión (supra párrs. 10 - 21), en el marco de las cuales se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos, así como los de los integrantes de sus núcleos familiares, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para protegerlos, ni sobre las acciones para concertar con ellos y sus representantes, así como tampoco sobre aquellas medidas que se habrían tomado para investigar los eventos de riesgo que enfrentan y han enfrentado a lo largo del tiempo. Por el contrario, las respuestas remitidas a la Comisión por parte del Estado, se limitan a indicar que las personas respecto de las cuales se concedieron las medidas cautelares están siendo investigadas conforme al derecho interno y que no existe una situación de riesgo. Además, el Estado ha cuestionado el actuar de la Comisión, ha manifestado su rechazo a las medidas cautelares y ha reclamado la denominada “injerencia” de la Comisión en asuntos que considera de competencia de las autoridades nacionales. De modo que no se cuenta con información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor de los propuestos beneficiarios, ni con información sobre la situación en la que se encuentran actualmente. De todo lo expuesto, la Corte observa que la situación de los propuestos beneficiarios se enmarca en el mismo contexto descrito en las Resoluciones de 24 de junio y 9 de septiembre de 202128. De modo que las detenciones de 14 de estas personas han estado precedidas de actos de estigmatización y amedrentamiento, siendo la detención en sí misma la muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución. A esto se suma el hecho de que habrían tenido lugar ciertos actos procesales en los que no habría podido participar su abogado de confianza y para los cuales no se habría podido preparar adecuadamente la defensa. Además, según la información de la que dispone el Tribunal, las referidas detenciones, al igual que las relacionadas en las Resoluciones de 24 de junio y 9 de septiembre de 202129, se habrían producido, prima facie, en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia 30. Esta Corte advierte también que los propuestos beneficiarios se reconocen como integrantes de movimientos de oposición al Gobierno de Nicaragua o trabajan de forma Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 34. 28 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 29 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 33. 30

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