junio de 2021 por presuntamente haber realizado actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación en aplicación de la “Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, desde entonces permanece privado de la libertad. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 3 diciembre de 201815. El 11 de agosto de 2021, incluyó nuevamente al señor Mora como beneficiario de medidas cautelares y reafirmó las medidas otorgadas en favor de integrantes de su familia16. e. Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca (líderes del partido político opositor UNAMOS), y sus núcleos familiares Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca son integrantes y líderes del partido Unión Democrática Renovadora (UNAMOS), el cual forma parte de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB). UNAMOS es el nuevo nombre del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), conocida disidencia del partido del actual gobierno de Nicaragua. Dora María Téllez Argüello de 65 años es fundadora del Movimiento Renovador Sandinista. Ana Margarita Vigil Gurdián, además de integrante de UNAMOS, es activista de la Unidad Nacional Azul y Blanco. La presidenta del partido es la señora Suyen Barajona Cuán. El señor Jorge Hugo Torres Jiménez tiene 73 años y es el vicepresidente del partido. Víctor Hugo Tinoco Fonseca de 69 años fue vicecanciller de Nicaragua. Todos ellos fueron detenidos el 13 de junio de 2021 bajo la acusación de delitos enmarcados en la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz” y se encuentran privados de libertad hasta el día de hoy. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de estas cinco personas el 30 de agosto de 202117. El 21 de mayo de 2019 fueron otorgadas medidas urgentes de la Corte Interamericana en favor del señor Mora Barberena, quien fue privado de su libertad el 21 de diciembre de 2018. Mediante Resolución de 14 de octubre de 2019, la Corte resolvió levantar las medidas urgentes adoptadas por el Presidente de la Corte, al constatar que habían “quedado sin materia” por cuenta de la liberación del señor Mora Barberena y de los demás beneficiarios. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 15 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 61/21. MC-873-18. Miguel de los Ángeles Mora Barberena respecto de Nicaragua, 11 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_61-21_mc_873-18_ni_es.pdf. Al otorgar las medidas cautelares, la Comisión valoró diversos hechos puestos de su conocimiento ocurridos entre septiembre de 2020 y junio de 2021, a saber: “i) continuos seguimientos de policías, incluyendo la toma de fotografías hacia el señor Mora; ii) asedio de parte de la policía en actividades de índole político en Nicaragua; iii) alta presencia policial en la entrada de un lugar en el que se reunía el señor Mora con otros integrantes de la Coalición Nacional a la cual pertenecía; iv) terceros no identificados, presuntamente en presencia policial, habrían acuchillado llantas del carro del señor Mora con miras a evitar que se desplace libremente al acabar sus reuniones de índole política; v) agresiones de parte de terceros motorizados, con presencia policial, y resultando “gravemente” lesionada su esposa en octubre de 2020; vi) durante el traslado al hospital, el señor Mora y su esposa habrían continuado siendo vigilados por los terceros motorizados, y habrían continuado las agresiones; vii) reciente detención del señor Mora el 20 de junio de 2021, mediante uso de la violencia y de manera presuntamente irregular; viii) el señor Mora se encontraba incomunicado y no estaría recibiendo atención médica ni alimentación, pese a los padecimientos médicos que tendría; y ix) los familiares no conocieron de su paradero por aproximadamente 24 horas”. 16 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 71/21. MC-593-21, 665-21, 68021. Ana Margarita Vijil Gurdián y otros respecto de Nicaragua, 30 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%2068021_ni_es.pdf Al otorgar las medidas cautelares la Comisión tuvo en cuenta que: “i) las personas se encontraban privadas de su libertad, en situación de incomunicación, siendo que los hechos alegados fueron 17

Seleccionar párrafo de destino3