a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e
implemente medidas de protección en favor de las 15 personas identificadas y
sus núcleos familiares, en Nicaragua.
b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que:
i.
Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de
manera efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 15
personas identificadas y sus núcleos familiares, y
ii.
Proceda a la liberación inmediata de las personas bajo prisión preventiva
y levante la medida de arresto domiciliario de la señora Chamorro en las
actuales condiciones en las que viene siendo implementada;
c. Se reitere a Nicaragua que continúa la disposición de la CIDH de visitar el
territorio de Nicaragua, encontrándose en la total disposición para constatar la
implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad
de estas.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua
que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer
represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que
ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas
provisionales.
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte reitera las consideraciones hechas en los párrafos 19 y 20 de la
Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En ese sentido insiste en que,
para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la
Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”;
ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo,
estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas
provisionales19.
Por otra parte, la Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas
provisionales, los hechos alegados deben tener una conexión fáctica con los eventos que
justificaron su adopción20. En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes
elementos que permiten relacionar los actos de intimidación y hostigamiento, que en la
mayoría de los casos se han traducido en la privación de la libertad, cometidos contra
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila
Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de julio de 2021, Considerando 20.
19
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila
Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 21.
20