-36. El Estado solicitó a la Corte que confirme su decisión de rechazar el ofrecimiento del peritaje. Sostuvo que “la presunta afectación del derecho a la honra y el buen nombre del Senador [...] no se corresponde con un conocimiento científico, artístico, técnico o práctico, y obedece por el contrario al conocimiento especial sobre los hechos que tendría un testigo y no un perito”. Asimismo, sostuvo que “la oportunidad final para ofrecer los testimonios y peritajes y aclarar de manera puntual el objeto de cada uno, es la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y con posterioridad en la oportunidad de [la lista definitiva de testigos y peritos]. Una adición o modificación del objeto sería extemporánea y de paso violatoria del principio de contradicción de la prueba”. Respecto del alegato de los representantes acerca de la similitud en la definición del objeto del peritaje del señor Quinché Ramírez, el Estado sostuvo que el objeto de la declaración de este último es diferente, pues éste fue ofrecido en relación con un “tema constitucional que se escapa del conocimiento específico del Tribunal y no simplemente sobre un derecho consagrado en la Convención y la interpretación que de los hechos pueda hacerse a la luz de éste”. 7. Este Tribunal observa que los representantes no precisaron oportunamente el objeto del peritaje propuesto del señor Mario Madrid Malo, en los términos en que lo expusieron al recurrir la Resolución de la Presidencia, lo cual tampoco fue expresado en ese sentido en la demanda o en la lista definitiva de testigos y peritos presentadas por la Comisión. Los representantes no relacionaron el peritaje ofrecido, de manera particular, con el contexto en que los hechos sucedieron ni con la interpretación de tal derecho a nivel interno, como lo sostienen en su escrito de impugnación, en el cual aceptan, además, que la definición del objeto del peritaje “pudiera haber sido expresado de manera más clara” al momento de ser ofrecido. En consecuencia, la Corte considera que, a fin de garantizar el equilibrio procesal entre las partes, corresponde confirmar la Resolución de la Presidencia y, consecuentemente, no recibir el peritaje ofrecido. * * * 8. Respecto de la solicitud de la Comisión de sustitución del peritaje del señor Roberto Garretón por un peritaje del señor Juan E. Méndez, luego de ordenarse la recepción de aquél, en la Resolución de Presidencia se consideró lo siguiente: 28. Que […] la Comisión solicitó, al presentar su lista definitiva, la sustitución del peritaje del señor Roberto Garretón, inicialmente ofrecido en su demanda, por el del señor Juan Méndez. La Comisión fundamentó su solicitud en que tal sustitución “[se] considera[…] indispensable, dada la naturaleza de los hechos del presente caso y la trascendencia de los aspectos de interés público en él involucrados”, de modo que el experto dictaminaría “en forma presencial, con la posibilidad de ser repreguntado por las partes y por los miembros del Tribunal, en lugar de hacerlo por escrito como sería el caso con el perito Garretón”. 29. Que el Estado se opuso a esta solicitud de sustitución, por considerar que el argumento esgrimido por la Comisión “no es […] fundamento válido para solicitar en esta etapa del proceso la sustitución de un perito”. Además, en los términos del artículo 49 del Reglamento, “no se desprende de lo alegado que exista un impedimento grave, hechos supervinientes o fuerza mayor, por lo cual deba modificarse esta prueba”. Por otra parte, manifestó que el objeto de este peritaje “se encuentra en su totalidad fuera del objeto del caso [como el ofrecido respecto de Roberto Garretón]”. Finalmente, el Estado expresó que los representantes han solicitado el peritaje de este último y con idéntico objetivo, para ser evacuado por affidávit, por lo que carecería de sentido decretar dos peritajes con el mismo objeto. 30. Que si bien el artículo 46.3 del Reglamento establece que “excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados,

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