-5referidas […], lo haga en forma presencial”. Adicionalmente, este Tribunal observa
que el affidávit del perito Garretón ya fue presentado, por lo que en este momento la
solicitud de la Comisión se reduciría a que la Corte escuche en audiencia el peritaje
propuesto del señor Juan E. Méndez. Si se hiciere lugar a la solicitud de la Comisión,
en este momento podría darse un desequilibrio procesal entre las partes respecto de
la forma en que se dispuso que fueran rendidos los peritajes, particularmente de los
señores Garretón y Dondé Matute. En consecuencia, esta Corte confirma la
Resolución de la Presidencia y desestima la impugnación de la Comisión.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 16,
30, 46 y 49 del Reglamento de la Corte,
Resuelve:
1.
Confirmar la Resolución de su Presidencia de 22 de diciembre de 2009 en
todos sus extremos, inclusive respecto de los cuales fue impugnada por los
representantes y la Comisión, a saber, en lo referente al ofrecimiento del peritaje del
señor Mario Madrid Malo y la solicitud de sustitución del perito Roberto Garretón por
un peritaje del señor Juan E. Méndez.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.