-5referidas […], lo haga en forma presencial”. Adicionalmente, este Tribunal observa que el affidávit del perito Garretón ya fue presentado, por lo que en este momento la solicitud de la Comisión se reduciría a que la Corte escuche en audiencia el peritaje propuesto del señor Juan E. Méndez. Si se hiciere lugar a la solicitud de la Comisión, en este momento podría darse un desequilibrio procesal entre las partes respecto de la forma en que se dispuso que fueran rendidos los peritajes, particularmente de los señores Garretón y Dondé Matute. En consecuencia, esta Corte confirma la Resolución de la Presidencia y desestima la impugnación de la Comisión. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 16, 30, 46 y 49 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1. Confirmar la Resolución de su Presidencia de 22 de diciembre de 2009 en todos sus extremos, inclusive respecto de los cuales fue impugnada por los representantes y la Comisión, a saber, en lo referente al ofrecimiento del peritaje del señor Mario Madrid Malo y la solicitud de sustitución del perito Roberto Garretón por un peritaje del señor Juan E. Méndez. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.

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