dictada en el Caso Lagos del Campo Vs. Perú, momento a partir del cual se empezó a considerar que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales eran directamente justiciables ante la Corte, ignorando por completo lo establecido por el Protocolo de San Salvador, conforme a cuyo artículo Nº 19.6 solo son susceptibles de ser litigados ante este Tribunal el derecho a la educación y el derecho a la asociación sindical. II. En cuanto a la declaración de responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana 9. Disentimos también de esta decisión, en cuanto a que la sana doctrina en materia de interpretación del Tratado (integrado tanto por la Convención Americana como por su Protocolo Adicional), exige valorar las afectaciones al derecho a la salud en conexión con los derechos a la vida o integridad personal que hayan sufrido detrimento producto de una acción u omisión del Estado en el caso concreto. 10. Abona nuestra conclusión el examen que se hace en la sentencia, respecto a la vulneración del derecho a la integridad personal de las víctimas. 11. Los dos párrafos que se dedican al derecho a la integridad personal rezan del siguiente modo: 138. En cuanto el derecho a la integridad personal, la Corte reitera que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta. 139. Ahora bien, la Corte ha señalado que, si bien cada uno de los derechos contenidos en la Convención tiene su ámbito, sentido y alcance propios, existe una estrecha relación entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. En este sentido, existen ocasiones en que la falta de acceso a las condiciones que garantizan una vida digna también constituye una violación al derecho a la integridad personal, por ejemplo, en casos vinculados con la salud humana. Asimismo, la Corte ha reconocido que determinados proyectos o intervenciones en el medio ambiente pueden representar un riesgo a la vida y a la integridad personal de las personas. 12. Si se observa la cuestión planteada con atención, es posible constatar que no se explica de qué modo las afectaciones a la salud son vulneraciones distintas y separadas de las afectaciones a la integridad personal de las víctimas. Ello ocurre precisamente porque no se hace lo debido, esto es, valorar las afectaciones del derecho a la salud en conexión y en el marco del análisis del derecho a la integridad personal. Esta forma de proceder, según se ha explicado, además de incorrecta, perjudica la interpretación del derecho a la integridad personal, el que, como resultado de esta práctica, resulta irremediablemente despojado de contenido. 13. Además, el caso ofrecía una vía alternativa de análisis de las afectaciones a la salud y al medio ambiente sin que la Corte actuara por fuera de su competencia postura sobre el mismo asunto en los siguientes casos: Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453; Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464; Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465; Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469; Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474; Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477; Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483; Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504. 3

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