víctimas] de [estos tres] casos”, debido a “la inminente deportación [a Italia] de Salvatore Mancuso”, ex líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar que habría tenido participación en los hechos de los referidos tres casos), “debido a un error de tramitación en la solicitud de extradición realizada por Colombia” (infra Considerandos 3 a 7). Para valorar esta solicitud, se tendrá en cuenta también el escrito de observaciones presentado por el Estado (infra Considerandos 8 a 13). Asimismo, realizará las valoraciones sobre dicha información que correspondan efectuarse en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia (infra Considerandos 22 a 29). A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes 3. En sus escritos de 21 y 28 de agosto de 2020, los representantes solicitaron a la Corte que: [o]rdene al Estado colombiano que de un trámite diligente y expedito a la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso frente al Gobierno de EEUU a fin de permitir que las víctimas tengan garantías para el acceso a la justicia y adicionalmente, el Estado colombiano se abstenga de adoptar cualquier acción que pueda obstaculizar dicho trámite. 4. Fundamentaron tal solicitud en “hechos” relacionados con “la participación de Salvatore Mancuso en los hechos de [estos tres] casos”, así como en su “situación actual [e] inminente extradición a Italia”. 5. Respecto a los hechos relacionados con “la participación de Salvatore Mancuso en los hechos de [estos] tres casos”, señalaron, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La Corte IDH “ha establecido la responsabilidad internacional [...] de Colombia en numerosos casos de violaciones derechos humanos en los que ha dado por probada la existencia en el país de vinculación entre paramilitares, autodefensas y miembros de la Fuerza Pública, en particular de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)” e, inclusive, “el Estado ha reconocido su responsabilidad por actos delictivos entre agentes estatales y la AUC”. b) “Salvatore Mancuso Gómez, de nacionalidad colombiana e italiana, fue uno de los máximos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)”. Al respecto, señalaron que “la Corte ha dado probada la participación de las AUC, lideradas por Salvatore Mancuso en los casos de referencia” y que “dentro del acervo probatorio de casos conocidos por [la] Corte, se [le] ha identificado […] como partícipe en los hechos ilícitos”. b.1) en el caso de las Masacres de Ituango, la Corte “dio por probada la participación de los grupos autodefensas, en los que figuran las A[UC]”. Además, en el expediente de este caso ante la Corte, consta una acusación contra Salvatore Mancuso “como presunto coautor del delito de concierto para delinquir en concurso con homicidio agravado y hurto calificado agravado, por los hechos [de la] masacre” en el corregimiento de El Aro, así como condenas por “el homicidio de 15 personas, concierto para delinquir y por el concurso homogéneo de hurto agravado y calificado[,] sin que dichas condenas hubieran sido ejecutadas”; b.2) en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte “dio por probada la participación de grupos de paramilitares y autodefensas en los hechos”, y “destacó la impunidad que imperaba en el caso”, especialmente por “la falta de vinculación a proceso de paramilitares que participaron en la masacre”. “[A] la fecha no existe avance sustantivo en la determinación de responsabilidades y cumplimiento de condenas por parte de las autodefensas involucrad[a]s en los hechos”, por lo cual “es de vital importancia contar con la participación de Salvatore Mancuso en el proceso de Justicia y Paz, para el esclarecimiento de los hechos y establecimiento de responsabilidades”; b.3) en el caso de Valle Jaramillo, la Corte “pudo concluir del acervo probatorio la existencia de vínculos o connivencia entre agentes estatales y grupos -3-

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