18. Con esta solicitud, los representantes buscan la protección del derecho al acceso a la justicia de las víctimas de esos tres casos, para lo cual requieren a la Corte que ordene a Colombia “d[ar] un trámite diligente y expedito a la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso frente al Gobierno de Estados Unidos” de América, que fue realizada por el Estado el 20 de agosto de 2020. Alegan que la misma tiene relevancia para la ejecución de sentencias transicionales emitidas en octubre y noviembre de 2014 que condenaron al señor Mancuso por diversos delitos, entre ellos, algunos vinculados con graves violaciones a derechos humanos que tienen relación con los hechos de casos respecto de los cuales la Corte Interamericana emitió Sentencia, así como por la importancia que tiene la cooperación del señor Mancuso en los procesos de Justicia y Paz para el esclarecimiento de los hechos de los casos de referencia. 19. Tal solicitud de extradición se realizó en virtud de la orden dada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 11 de agosto de 2020 10, en la cual resolvió, entre otros aspectos: (i) “revocar la decisión de 25 de noviembre de 2019” del Juzgado de Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en la cual se había concedido al señor Salvatore Mancuso “libertad a prueba por pena alternativa cumplida”, y que había dejado sin efecto la orden de captura que se había librado en su contra en febrero de 2019 para que “una vez termin[ara] de purgar la pena a la que fue condenado en Estados Unidos, [fuera] trasladado a Colombia para que terminara de cumplir con las penas impuestas en las referidas sentencias transicionales de 2014 11; (ii) “librar orden de captura con fines de extradición, en contra […] Salvatore Mancuso […] para garantizar [su] comparecencia a [esa] jurisdicción”, y (iii) “solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho adelantar los trámites correspondientes para hacer efectiva la orden de captura con fines de extradición de los Estados Unidos”. El Estado presentó información sobre las acciones que habría implementado, según su legislación en materia de extradición, para cumplir con esta orden judicial, y los representantes presentaron información adicional respecto al estado en el que se encontraría su trámite (infra Considerando 27). 20. La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 12. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 13. 21. En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales y en el escrito de información adicional, así como las correspondientes observaciones del Estado, deben ser evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias de los tres casos en cuestión y no bajo un análisis de los requisitos convencionales 10 Cfr. Sentencia emitida el 11 de agosto de 2020 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (anexo al escrito de los representantes de 21 de agosto de 2020). 11 Cfr. Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (anexo al escrito de los representantes de 21 de agosto de 2020). 12 Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 13 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020. -9-

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