paramilitares, incluyendo a Salvatore Mancuso en la planificación y ejecución del
homicidio del señor Valle Jaramillo”, entre otros. Señalaron que “aún se
encuentran abiertos los procesos para esclarecer la verdad y los responsables de
estos hechos, en donde resulta fundamental la participación de Salvatore Mancuso,
tal como lo señaló la Corte en la misma sentencia”.
c) “[D]ebido a las violaciones de derechos humanos cometidas por Salvatore Mancuso
y otros hechos delictivos en Colombia, se emitieron sentencias en su contra por parte
de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá de 20 de [noviembre] de 2014 y del 31 de
octubre de 2014[, en las cuales] se [le] condenó por graves violaciones de derechos
humanos, entre las que se encuentran delitos de homicidio en persona protegida,
tortura en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento y desplazamiento
forzado, tratos crueles e inhumanos, obstaculización de tareas sanitarias y
humanitarias”. Al respecto, señalaron que “[a] la fecha dichas sentencias continúan
sin surtir sus debidos efectos jurídicos”.
d) “[U]na de las solicitudes de extradición realizadas por Colombia tiene relación directa
con los hechos de los casos de referencia y otros sobre los cuales [la] Corte aún
supervisa el cumplimiento de la medida de justicia”. Explicaron que “la sentencia de
[…] 1[1] de agosto de 2020 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en
Sala de Justicia y Paz, implica la responsabilidad de Salvatore Mancuso – entre otros
– en el caso del Municipio de Ituango, en la región conocida como El Aro y en la
masacre de Mapiripán, cuyas sanciones penales aún están por ejecución y por el cual
se ordena al Ministerio de Justicia y del Derecho proceder con la extradición de
Salvatore Mancuso a Colombia”.
6.
En cuanto a los hechos relativos a la “[s]ituación actual de Salvatore Mancuso y
[su] inminente extradición a Italia”, señalaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) es “inminente [su] deportación […] a Italia, debido a un error básico en la tramitación
en la solicitud de extradición realizada por Colombia al Gobierno de Estados Unidos”
de América, la cual “tendría como consecuencia la impunidad en diversos casos de
graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en
Colombia por parte del paramilitarismo, incluyendo los casos de la referencia”.
b) “Salvatore Mancuso fue extraditado a los Estados Unidos […] en 2008”. “En 2015 la
Corte Federal de los Estados Unidos [lo] condenó a 15 años de prisión por su rol en
el tráfico internacional de drogas”, pena que ha estado cumpliendo en una cárcel de
Atlanta. “Mancuso ya cumplió con la pena impuesta [en] Estados Unidos […], pero se
encuentra privado de su libertad esperando la resolución de su situación en ese país”.
“[E]l […]17 de agosto de 2020, la defensa de Mancuso […] interpuso una acción que
exige que [este] sea deportado de inmediato a Italia”, ya que “habían pasado 145
días desde que cumplió su pena en Estados Unidos”, y según la norma migratoria de
ese país, “una persona que ya ha recuperado su libertad, solo puede permanecer 90
días en una cárcel de paso y, […] cumplido ese lapso, deberá ser deportado”.
c) En noviembre de 2019 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de
Sentencias para las Salas de Justicia y Paz había resuelto otorgar al señor Mancuso
“libertad a prueba por pena alternativa cumplida, por un período de cuatro años, a
partir del día siguiente a la fecha en la que recobre la libertad en los Estados Unidos”.
No obstante, el 11 de agosto de 2020, al resolver una apelación, el Tribunal Superior
de Bogotá “revocó esa decisión y ordenó su arresto por [diversos] delitos”, y solicitó
“al Ministerio de Justicia que procediera con la extradición de Mancuso a Colombia”,
“en una decisión relacionada con la Masacre de Ituango”.
d) En abril, mayo y junio de 2020 se “emiti[eron] tres órdenes de captura y extradición
contra Mancuso […] por las salas de Justicia y Paz en Colombia”. Las enviadas en abril
y mayo de 2020 “fueron rechazadas […], debido a errores de tramitación por parte
de los agentes estatales, por cuanto los fundamentos legales no coincidieron con la
legislación de Estados Unidos”. La realizada en junio de 2020, a pesar de que “logr[ó]
tener su respectivo trámite en Estados Unidos”, “pocos días después, fue retirada
voluntariamente por Colombia al observar que la pena había sido declarada cumplida
por un tribunal de Justicia y Paz en 201[9], sin embargo, esta decisión fue
-4-