las hiciera conocer a las autoridades competentes en Ecuador”. El peticionario explicó que en el ejercicio de este cargo “presenció de primera mano” todos los aspectos de la negociación irregular de contratos de seguros de las aeronaves de las Fuerzas Armadas ecuatorianas y del alquiler de la sede de la Agregaduría Naval en Londres. Señaló que por tratarse de hechos de gravedad de los que llegó a tener conocimiento directo e inmediato en virtud de su trabajo y que tendrían como responsables a miembros de las Fuerzas Armadas jerárquicamente superiores a él, denunció estos hechos a la autoridad civil superior que no se encontraba bajo las órdenes de los implicados en los hechos denunciados, en este caso, la cabeza de la misión diplomática en la que se desempeñaba. 10. El peticionario indicó que el 26 de noviembre de 2001 se le notificó una solicitud a reportarse ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en Quito en un plazo de 72 horas, a fines de explicar el reporte presentado al Embajador. El peticionario alegó que, sin embargo, durante su presentación ante dicho Comando el 3 de diciembre de 2001, no fue escuchado y sólo se le informó que sería llamado ante un Consejo de Disciplina. En este sentido, el peticionario indicó que el 5 de diciembre del mismo año había sido detenido y llevado ante un Consejo de Disciplina que procedió a condenarle a 15 días de arresto de rigor, por los cargos de (i) publicar escritos dirigidos contra autoridades militares, (ii) elevar partes falsos, (iii) ultrajar de palabra o por escrito a un superior, e (iv) incumplir por negligencia o consignas disposiciones contenidas en documentos de las Fuerzas Armadas. El peticionario alegó que durante el confinamiento se le mantuvo “bajo condiciones precarias”, sin alimentos, sin la posibilidad de asearse y con interrupciones en el sueño. 11. Resaltó que durante su detención interpuso un recurso de habeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, sin embargo, éste fue rechazado el 12 de diciembre de 2001, por tratarse de un arresto disciplinario. El peticionario explicó que después de su liberación, el 22 de diciembre de 2001 regresó a Londres, donde alega se le impidió el reingreso a sus labores y se le suspendió su salario. Indicó también que el 27 de diciembre se le otorgó un plazo de dos horas para limpiar su oficina, dejar el cargo y regresar a Ecuador. El 27 de enero de 2002 el peticionario regresó a Quito con su esposa, Ligia Rocío Alarcón Gallegos, e indicó que se le había ordenado presentarse a Guayaquil. El peticionario alegó que una vez en Guayaquil, el 29 de enero de 2002 se ordenó una segunda detención en su contra y que la misma se produjo una vez más en “condiciones deleznables”, en una celda “sin ventilación, caliente, infestada de cucarachas” y sin que se le proporcionase alimentos. El peticionario agregó que, luego de su liberación de 2 de febrero de 2002, había sido designado a trabajar en una dependencia administrativa que no formaba parte de la rama de las Fuerzas Armadas a la que pertenecía y cuyas labores eran inferiores a su grado, y que había sido aislado a un lugar específico en las barracas. Indicó que durante su estadía en este lugar regularmente se producían disparos nocturnos frente a su ventana. 12. Agregó que el 14 de febrero de 2002 fue sometido a 5 días de arresto de rigor acusado de insultar a los jefes de las Fuerzas Armadas y al Ministro de Defensa, encarcelamiento que se realizó nuevamente en condiciones precarias y el 8 de abril de 2002 fue sometido a un cuarto arresto de rigor durante 3 días, esta vez por insultar a las Fuerzas Armadas y utilizar la prensa a estos fines. El peticionario hizo referencia a la recepción de llamadas amenazantes e insultantes en su domicilio, tanto en Ecuador como en Londres y afirmó haber recibido información de un oficial de la marina respecto de la intervención de sus teléfonos. Asimismo, describió una serie de incidentes de atentados y hostigamientos sufridos por él y su familia. Se refirió también a amenazas constantes a su cuñada y apoderada legal en Ecuador, Ana Lucía Alarcón Gallegos, así como la recepción de paquetes sin remitente en su lugar de trabajo con fines intimidatorios. 13. Según se desprende de la información presentada, la presunta víctima informó al General en Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre las amenazas, actos de persecución y vigilancia a la que él y su familia habrían sido objeto y solicitóque se dispusiera el cese de “la persecusión a la que se [le] ha sometido.” Sostiene que nunca obtuvo respuesta de estas solicitudes, lo que demostraría que dentro de la institución militar “no tuvo la opción a un recurso para salvaguardar sus derechos”. Explicó que si bien el artículo 25 del Reglamento de Disciplina Militar disponía “un recurso con el cual el militar se pueda hacer valer para tramitar solicitudes, debe hacerlo a su superior o en su defecto al del escalón siguiente”. Además el citado artículo establecería como falta grave “hacer peticiones o reclamos empleando términos descorteses o criticando la actitud del superior”. 3

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