14.
El peticionario indicó que el 11 de marzo de 2002 interpuso una acción de amparo ante el
Tribunal Contencioso Administrativo en el que alegó la violación de sus derechos constitucionales como
consecuencia de las resoluciones que le condenaron a arresto de rigor, así como la resolución que lo cesaba en
sus funciones y la que le excluye de la nómina de oficiales para realizar el XXI Curso de Comando y Estado
Mayor Conjunto, prerrequisito para obtener ascenso dentro de la Armada. Sin embargo, este recurso fue
declarado inadmisible por el tribunal el 2 de abril de 2002 bajo el razonamiento de que no se puede solicitar
amparo por una multitud de actos alegadamente ilegítimos, sino solamente sobre uno. Indicó que sus
apoderados judiciales apelaron la resolución ante el Tribunal Constitucional.
15.
El peticionario expuso que en razón de los ataques, las continuas amenazas telefónicas, la
escasa protección policial recibida y su desconfianza en la existencia de un “procedimiento real de justicia”, se
vio obligado a solicitar asilo a las autoridades del Reino Unido y abandonó el país junto a su esposa el 10 de
junio de 2002. Explicó que el recurso de apelación en el proceso de amparo fue fallado el 28 de agosto 2002,
una vez que se encontraba en el Reino Unido. Indicó que si bien el Tribunal Constitucional resolvió dejar sin
efecto los arrestos impuestos, “no se reconoce ni declara la transgresión de ninguno de los derechos humanos”
alegados, particularmente el Tribunal no valoró la afectación a sus derechos derivada de su remoción del cargo
de Agregado Naval y de Defensa Militar en la Embajada de Ecuador en Londres y la exclusión del curso de
ascenso, como represalia por haber realizado una denuncia de hechos de corrupción dentro de las Fuerzas
Armadas. Tampoco ordenaría realizar algún tipo de reparación. Enfatizó que el Tribunal Constitucional tenía
competencia para hacer cesar la vulneración de todos sus derechos y ordenar una reparación. A juicio del
peticionario “[l]a sentencia ha sido ineficaz ya que de ninguna forma se dictamina la restitución de todos sus
derechos violados”.
16.
Afirmó que el 14 de julio de 2003 el Gobierno del Reino Unido concedió el asilo solicitado. El
peticionario se refirió también a una serie de procesos adicionales llevados en su contra con posterioridad a su
salida de Ecuador. Al respecto, afirmó que inició un proceso ante la Armada de Ecuador a los fines de que se
dejasen sin efecto los decretos que lo colocaban en situación de disponibilidad y de baja. Alegó que las
resoluciones adoptadas a tales fines nunca le fueron notificadas, ni se le permitió ejercer su derecho de defensa.
Según la petición, el 18 de febrero de 2003 solicitó la nulidad de los decretos sobre los que se funda la medida
y en marzo de 2003 su solicitud fue denegada. Asimismo, el peticionario afirmó que el 8 de febrero de 2003
inició un proceso administrativo ante el Poder Ejecutivo mediante el cual solicitó al Presidente de la República
ordenar la indemnización correspondiente por las detenciones ilegales decretadas en su perjuicio. Esta
solicitud le fue negada mediante oficio de 22 de abril de 2003, indicando que el peticionario debía iniciar una
nueva acción civil ante la Función Judicial.
17.
En igual sentido, el peticionario se refirió al juicio penal militar por presunta adulteración de
documentos que le fue iniciado el 26 de diciembre de 2002, tras una denuncia interpuesta por el entonces
Ministro de Defensa. Respecto de este procedimiento, el peticionario adujo que no se le permitió ejercer su
derecho de defensa y que desconoce el estado procesal del mismo. El peticionario expresó que, siguiendo los
mismos fines intimidatorios y en retaliación por sus denuncias, el 17 de marzo de 2003 se le inició otro proceso
administrativo por manejo de recursos económicos en el ejercicio del cargo de Agregado Naval ante la
Embajada del Ecuador en el Reino Unido. Asimismo, el 5 de febrero de 2004 el Gerente del I Distrito de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió una providencia de rectificación tributaria en su contra, relativa a la
importación de un vehículo usado durante el ejercicio del mismo cargo. El peticionario reiteró que todos estos
actos estaban dirigidos a intimidarlo y mantener su exilio forzado.
18.
Finalmente, indicó que se había presentado ante la Contraloría General del Estado y ante la
Comisión Cívica contra la Corrupción para rendir cuentas sobre la denuncia de corrupción formulada. Entidad,
esta última, que emitió un informe en el que reconoce algunos de los hechos de corrupción denunciados por el
peticionario e inició las investigaciones y el procesamiento de los militares acusados, ante la Corte de Justicia
Militar. El peticionario resaltó que, no obstante las investigaciones iniciadas, el 17 de diciembre de 2003 se
produjo el desistimiento de estos procesos sin que se obtuviese resultado alguno.
19.
En virtud de lo anterior, el peticionario afirmó de manera general que el Estado es responsable
por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en su
propio perjuicio y en el de su esposa Ligia Rocío Alarcón Gallegos, sus hijos Michelle Rocío Viteri Alarcón y
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