11 encaminados a la localización de los beneficiarios por todos los medios disponibles, por lo que se solicita[ba] que en la integración de las indagatorias los representantes de los beneficiarios […] particip[aran] las veces que [fuera] necesario en las diligencias a las cuales [fuera] solicitada su participación por parte del ministerio público”. 16. Por su parte, la Comisión Interamericana tomó nota de la voluntad expresada por el Estado para dar con el paradero de los beneficiarios; pero observó que del último informe presentado por el Estado “no se despren[ían] avances serios e inmediatos en la búsqueda [de los mismos]”. Expresó su preocupación de que en sus informes el Estado “se [hubiera] limit[ado] a responder de manera general los cuestionamientos por parte de la [Comisión] y de los representantes”, y que incluso la información remitida por México en respuesta a dichos cuestionamientos que, “únicamente [constituían] ejemplos de la falta de respuesta inmediata en atención a la gravedad de la situación”, “e[ra] genérica y no aporta[ba] datos actualizados sobre las investigaciones”. Observó, “sin pretensión de exhaustividad”, que habrían “diligencias básicas a las que prima facie no se les ha dado un seguimiento rápido en atención a la naturaleza de los hechos”. En particular sobre la necesidad de ubicar el posicionamiento geográfico de la llamada que hiciera Nitza Paola Alvarado el 3 de febrero de 2010, destacó que “a pesar de que el Estado refi[rió] ya contar con la ubicación geográfica de la llamada, no presentó información alguna sobre medidas inmediatas de seguimiento a dicha evidencia ni la realización de diligencias para verificar la presencia de la beneficiara en dicho lugar”. Observó con profunda preocupación que “continúan pasando los meses y el Estado […] no ha adelantado indagaciones ágiles sobre [dicha] llamada”, y consideró “inaceptable” que México hubiera presentado “la misma información” sobre este punto en sus dos últimos informes. 17. Con respecto a las acciones emprendidas por el Estado, la Comisión Interamericana observó que México se había limitado a indicar que se estaban realizando “diversas actuaciones” y que “en breve se remitir[ía] la información correspondiente”, en relación a la investigación de los indicios sobre participación de funcionarios militares en la desaparición de los beneficiarios. Asimismo, con respecto a las diligencias practicadas por la FEVIMTRA sobre las cuales informó el Estado (supra Considerando 7.a), indicó que éste “no se refirió a las fechas específicas en las que las mismas se habrían realizado ni a los resultados concretos obtenidos en dichas diligencias”. Al respecto, coincidió con los representantes en que la falta de información sobre las fechas en que se realizaron las referidas actuaciones impedía “entender el hilo consecuencial de las investigaciones y [verificar] si se trata[ba] de diligencias actualizadas”. Asimismo, también coincidió con los representantes en que “algunas de las diligencias […] no parec[ían] estar relacionadas con la búsqueda de los beneficiarios de acuerdo a los indicios de participación de miembros del cuerpo militar”, y México no había brindado información sobre la línea de investigación a la que responderían. Igualmente con respecto a las diligencias practicadas por la PGJE sobre las cuales informó el Estado (supra Considerando 8), notó que en la copia de la indagatoria ante dicho órgano aportada por el Estado “constan actuaciones únicamente hasta el 16 de marzo de 2010”. En relación con la búsqueda de los beneficiarios en las distintas entidades del país (supra Considerando 9), la Comisión observó que el último informe del Estado no era claro en cuanto a si las diligencias indicadas en el mismo eran nuevas “o si se trata[ba] de los oficios remitidos anteriormente”. Reiteró que los referidos oficios “no aportaron información relevante sobre el paradero de los beneficiarios”, por lo cual el Estado debía realizar esfuerzos integrados y coordinados entre sus diferentes instancias y autoridades para dar con el paradero de los beneficiarios de forma inmediata. Por otra parte, valoró el que se hubiera incluido a los beneficiarios en el Registro Nacional de Personas Extraviadas e indicó que esperaba que el Estado dependencias presentes debían retirarse a otro salón en el mismo edificio, pero que quedaban en su representación “los funcionarios de cada dependencia responsables directos de la operación de las medidas cautelares, con la finalidad de atender el cierre de la reunión, que […] ya había finalizado en su parte sustancial” (Anexo 1 del escrito del Estado de 5 de octubre de 2010).

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