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extienden a los demás familiares, especialmente si se tiene en cuenta que todos los
propuestos beneficiarios comparten vivienda con alguno de los familiares involucrados
en la investigación, así como con sus respectivos familiares presuntamente
desaparecidos, de lo cual se desprende que aquéllos pueden encontrarse
potencialmente en riesgo. Asimismo, la Corte toma nota de que el Estado ha
continuamente expresado su disposición para acordar con los familiares y sus
representantes los mecanismos para implementar medidas de protección a su favor. En
ese sentido, observa que en la reunión celebrada con los peticionarios el 10 de marzo
de 2010 éstos realizaron una seria de solicitudes relativas a medidas de protección
específicas a favor de los familiares y las autoridades estatales manifestaron que “[e]n
cuanto a las medidas de protección solicitadas se informa[ba] que se comenzar[ían]
con las gestiones a las que h[ubiera] lugar para su implementación”. Al respecto, el
Tribunal observa que el Estado habría informado que se encuentra tramitando la
entrega de equipos de telefonía celular para los propuestos beneficiarios, de acuerdo a
lo solicitado por los familiares en la referida reunión (supra Considerando 39).
47.
La Corte recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas
provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan
acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se trata de
circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del
carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto
debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal
para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un
peligro40. Asimismo, en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza
se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos
fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran comprometidos por
dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar la
adopción de medidas de protección41. En el presente caso, el carácter irreparable del
riesgo extremadamente grave y urgente tiene que ver con los derechos a la vida e
integridad personal de los familiares de los beneficiarios.
48.
En virtud de las consideraciones precedentes, el Tribunal considera que la
situaciones descritas revelan prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia
que justifican la adopción de medidas de protección con el fin de evitar daños
irreparables a las personas. En consecuencia, la Corte estima necesario la adopción por
parte del Estado de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal
de los referidos familiares de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado
Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera.
b. Con respecto a los representantes de los beneficiarios
49.
En relación a la situación de los representantes, además de los argumentos ya
expuestos (supra Considerandos 33 y 34), la Comisión Interamericana observó que el
Estado no había informado sobre medidas de protección que hubiera implementado a
favor de los familiares y representantes, ni sobre actuaciones de seguimiento luego de
las reuniones celebradas el 10 de marzo y 19 de mayo de 2010 (supra Considerandos
11, 15 y 34). Consideró que la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios debía
40
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 31, Considerando
decimoctavo; Asunto Natera Balboa, supra nota 19, Considerando décimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros,
supra nota 8, Considerando noveno.
41
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 31, Considerando
decimoséptimo, y Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte de 29 de noviembre de 2008, Considerando sexto, y Asunto Pérez Torres y otros ("Campo
Algodonero"). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de
abril de 2009, Considerando undécimo.