29 RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 2. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Patricia Reyes Rueda, Alan Alvarado Reyes, Adrián Alvarado Reyes, Michelle Urrutia Alvarado, Manuel Reyes, Obdulia Espinoza Beltrán, Johana Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Espinoza, Angélica Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Favela, Concepción Herrera Hernández, Jaime Alvarado Herrera, Manuel Melquíades Alvarado Herrera, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Karina Paola Alvarado Alvarado, Fabián Alvarado Herrera, Feliz García, Mitzi Paola Alvarado Espinoza, Nitza Citlali Alvarado Espinoza, Daisy Alvarado Espinoza, María de Jesús Alvarado Espinoza, Rigoberto Ambriz Marrufo, María de Jesús Espinoza Peinado y Ascensión Alvarado Favela, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 43 a 48 de esta Resolución. 3. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 65 a 66 de la presente Resolución. 4. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Brenda Andazola, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila Aguirre y Francisca Galván, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 58 a 66 de esta decisión. 5. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6. Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2011, sobre lo dispuesto en los puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la presente Resolución, así como que presente la información requerida en los Considerandos 20 y 24 de esta Resolución. 7. Solicitar al Estado que luego de la presentación del informe señalado en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidas provisionales cada dos meses, contados a partir de la presentación de aquél informe. 8. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes a los informes estatales señalados en los puntos resolutivos sexto y séptimo de esta Resolución. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción de los correspondientes informes del Estado. 9. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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