4
de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo4.
6.
De conformidad con la Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, el Estado
debía adoptar las medidas provisionales necesarias para determinar el paradero y
proteger la vida, integridad y libertad personal de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza
Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera. En la presente Resolución, el
Tribunal analizará: (i) la implementación de medidas provisionales a favor de los
referidos beneficiarios, y (ii) la solicitud de ampliación de las presentes medidas
provisionales a favor Patricia Reyes Rueda, Alan Alvarado Reyes, Adrián Alvarado
Reyes, Michelle Urrutia Alvarado, Manuel Reyes, Obdulia Espinoza Beltrán, Johana
Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Espinoza, Angélica Alvarado Espinoza, José
Ángel Alvarado Favela, Concepción Herrera Hernández, Jaime Alvarado Herrera, Manuel
Melquíades Alvarado Herrera, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Karina Paola Alvarado
Alvarado, Fabián Alvarado Herrera, Feliz García, Mitzi Paola Alvarado Espinoza, Nitza
Citlali Alvarado Espinoza, Daisy Alvarado Espinoza5, María de Jesús Alvarado Espinoza,
Rigoberto Ambriz Marrufo, María de Jesús Espinoza Peinado, Ascensión Alvarado Favela,
familiares de los beneficiarios, y Emilia González Tercero, Patricia Galarza Gándara6,
Brenda Andazola, Luz Esthela Castro Rodríguez7, Oscar Enríquez, Javier Ávila Aguirre y
Francisca Galván, representantes de los beneficiarios.
I. En relación con la implementación de medidas provisionales a favor
de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel
Alvarado Herrera
7.
Con respecto a las medidas de protección implementadas, el Estado indicó que
“ha mostrado su disposición para que por medio de las instituciones que se tienen
jurídicamente constituidas se lleve a cabo la investigación de los hechos, agotando todo
tipo de posibilidades, gestionando acciones en todos los [e]stados del país, […] con la
finalidad de que [las autoridades federativas] activen los protocolos de búsqueda con
los que cuentan para ubicar el paradero de [los beneficiarios]”. Manifestó que le
“[s]orprende que toda diligencia o esfuerzo realizado por el Estado mexicano, sea
calificado por los representantes de los beneficiarios como un esfuerzo infructuoso”,
pero que a pesar de ello “se continuar[ía] con la búsqueda de los beneficiarios
agotando todos los medios y herramientas jurídic[o]s”. Al respecto, informó que tanto
la Procuraduría General de la República (en adelante “PGR”), a través de la Fiscalía
Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (en
adelante “FEVIMTRA”), como la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua (en
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 2,
Considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2,
Considerando sexto.
5
En su solicitud inicial para la ampliación de las presentes medidas provisionales de 3 de septiembre
de 2010 (supra Visto 5), la Comisión identificó a esta propuesta beneficiaria como “Deisy” Alvarado Espinoza.
En su posterior comunicación de 27 de octubre de 2010 (supra Visto 9), así como en los escritos de los
representantes, se le identificó como “Daisy” Alvarado Espinoza. La Corte tomará esta última forma como el
nombre de la referida propuesta beneficiaria a efectos de la presente Resolución.
6
En su solicitud inicial para la ampliación de las presentes medidas provisionales de 3 de septiembre
de 2010 (supra Visto 5), la Comisión identificó a esta propuesta beneficiaria como Patricia “Garza” Gándara.
En su posterior comunicación de 27 de octubre de 2010 (supra Visto 9), así como en los escritos de los
representantes, se le identificó como Patricia Galarza Gándara. La Corte tomará esta última forma como el
nombre de la referida propuesta beneficiaria a efectos de la presente Resolución.
7
Dicha representante es identificada en algunos escritos como Luz “Esthela” Castro Rodríguez y en
otras ocasiones como Luz “Estela” Castro Rodríguez. A efectos de la presente Resolución, el Tribunal
identificará a la referida propuesta beneficiaria con la forma utilizada con mayor frecuencia tanto por la
Comisión como por los representantes, por lo cual será identificada como Luz Esthela Castro Rodríguez.