6 de febrero de 2010 pidiendo ayuda8, el Estado indicó en sus informes de 3 de agosto y 5 de octubre de 2010 que, dentro de la investigación ante la FEVIMTRA, el Ministerio Público pudo determinar el teléfono desde el cual presuntamente se realizó la llamada, así como que “obra[ba] en la indagatoria, la ubicación geográfica del lugar donde se realizó la llamada”; pero que la empresa prestadora del servicio había informado que “el citado número fue adquirido mediante el sistema de prepago, y por ende, no [era] posible determinar a quién pertenec[ía]”. Al respecto, señaló que dicha representación social de la Federación “contin[uaba] en estudio de los datos aportados por las empresas de comunicaciones, así como con el análisis realizado al comportamiento de los números y el tráfico de llamadas, de lo cual, se establecer[ían] las conclusiones correspondientes a la referida línea de investigación”. b) En cuanto al acta circunstanciada iniciada ante la Agencia Única de Investigación de Nuevo Casas Grandes, “se ha[bían] llevado a cabo diversas actuaciones”9; pero que, “hasta que este expediente de investigación c[ontara] con elementos de prueba suficientes con que se dem[ostrara] la participación de elementos militares en los hechos, la representación social de la federación estará en aptitud de poder elevar dicha acta circunstanciada en averiguación previa”. 8. Adicionalmente, el Estado indicó que la PGJE “contin[uaba] con los procesos de investigación en todos los casos efectivamente denunciados, a efectos de dilucidar la verdad acerca de lo ocurrido e identificar a quien fuese responsable”. El 28 de junio de 2010, aportó copia del expediente correspondiente a esta investigación y, en agosto de 2010 indicó, con respecto a dicho proceso, que “las investigaciones pros[eguían] con el objeto de acopiar más elementos de prueba relacionados directamente con las directrices establecidas”. Asimismo, informó sobre diligencias que dicha institución habría realizado a favor de los familiares de los beneficiarios, entre las cuales mencionó, el haberles brindado asesoría jurídica e informado sobre sus derechos y el desarrollo del proceso de investigación; así como, el haberles permitido consultar el expediente y obtener copias certificadas, recibido los elementos de prueba con los que contaban, y atendido sus solicitudes y planteamientos. El Estado insistió en que los familiares de los beneficiarios “tienen la posibilidad de fungir bajo la figura de la coadyuvancia, mediante la cual los representantes de los beneficiarios pueden en un trabajo conjunto con las autoridades aportar pruebas o proporcionar elementos para la debida integración de la indagatoria”, pero que dichos representantes “han reiterado su poca disposición para realizarlo”. En ese sentido, solicitó a los familiares y a los representantes que colabor[aran] con “las autoridades ministeriales que integran las distintas indagatorias las veces que [fueran] necesarias”. 9. Adicionalmente, indicó que se encontraba realizando “el máximo esfuerzo para determinar el paradero de los beneficiarios” por lo que requirió información “a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno” 10. En ese sentido, remitió una comunicación 8 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010, Vistos 3.b.vi, 7.i y 7.ii. 9 En su informe de 3 de junio de 2010, el Estado remitió “la actualización de las diligencias practicadas” por dicha oficina. Además de las actuaciones ministeriales ya informadas al Tribunal con anterioridad a la Resolución emitida el 26 de mayo de 2010 en el presente asunto, el Estado informó, inter alia, que se habían solicitado y recibido copias certificadas de la investigación iniciada el 31 de diciembre de 2009, se habían contestado solicitudes de información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se habían recibido oficios de la PGJE, de la Agencia Federal de Investigación y diversas cartas de la organización no gubernamental Amnistía Internacional y de otras organizaciones no gubernamentales de diversos países. 10 En este sentido, el Estado señaló que había recibido respuestas de diversas autoridades de dichos tres niveles de gobierno, entre los cuales mencionó: la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana de Chihuahua, la CONAVIM, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Secretarías de Gobierno de

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