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en los hechos señalados por los [propuestos] beneficiarios”. No obstante, indicó que
con respecto a los hechos presuntamente ocurridos el 4 de mayo de 2010 (supra
Considerando 37.a y 38.b) la Secretaría de Seguridad Pública Federal había solicitado
información a las áreas operativas de la Policía Federal, y que en cuanto se contara con
ella la remitiría al Tribunal.
41.
En su comunicación de 12 de octubre de 2010 (supra Visto 4), la Comisión
agregó que los hechos expuestos en su solicitud como posteriores a abril de 2010,
debían ser considerados en el contexto de hostigamiento e intimidación que inició
desde enero de 2010, días después de la desaparición de los beneficiarios, puesto que
desde esa fecha, “funcionarios militares y de otras entidades se han presentado en el
domicilio de los familiares de las víctimas y sin explicaciones satisfactorias han
inspeccionado los lugares y realizado „procedimientos‟”. Consideró preocupante lo
indicado por el Estado en cuanto a que debido a las indagatorias abiertas los familiares
de los beneficiarios podrían ser buscados por las autoridades para aportar información.
Al respecto, resaltó que “las visitas que alega[ron] haber recibido tanto los familiares
como representantes de los beneficiarios, no p[odían] considerarse como regulares en
el contexto de las investigaciones”; por el contrario, estimó que “por las características,
la actitud violenta e intimidatoria y las entidades que acud[ían] a los domicilios, e[ra]
posible inferir su carácter amenazante”.
42.
El Tribunal nota que en sus observaciones a los informes del Estado, tanto
durante el procedimiento de medidas cautelares ante la Comisión como durante el
presente procedimiento de medidas provisionales, los representantes se han referido y
remitido información relativa a lo que consideran distintos actos de hostigamiento y
falta de protección por parte del Estado a favor de los familiares y representantes. En
particular, los representantes resaltaron que se habían reunido con el Estado el 10 de
marzo de 2010 (supra Considerandos 11 y 34) y que en dicha oportunidad le habían
solicitado al Estado medidas de protección a favor de los familiares y representantes,
pero que a pesar de ello México no había adoptado ninguna medida de protección a su
favor sino que “por el contrario continu[aban] los actos intimidatorios y de
hostigamiento” en su contra. Además de los actos ya referidos por la Comisión en su
solicitud de ampliación de las medidas provisionales (supra Considerandos 36 y 37), los
representantes se han referido a ciertas situaciones de tratamiento alegadamente
inadecuado por parte de agentes estatales a cargo de las investigaciones 36.
43.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal37.
36
Del expediente de las presentes medidas provisionales se desprende que los representantes
informaron, inter alia, de una situación ocurrida en abril de 2010, cuando la FEVIMTRA solicitó la presencia de
Obdulia Espinoza, María de Jesús Alvarado y Jaime Alvarado, sin notificar a ninguno de sus representantes
legales sobre la diligencia que se llevaría a cabo. A pesar de ello, dichas personas se presentaron el 8 de abril
de 2010 en las oficinas de la FEVIMTRA junto con dos de sus representantes. Éstos indicaron que los
funcionarios de dicha Fiscalía aparentemente no los querían dejar pasar a las instalaciones argumentando que
la cita era con los familiares y que durante dicha reunión uno de los funcionarios de la FEVIMTRA realizó
comentarios “completamente fuera de lugar” como que “golpeó reiteradamente con su zapato el piso de la
oficina y [les] preguntó: escuchan cómo se oye hueco? Escuchan? …Esta casa se la decomisamos a Amado
Carillo (un poderoso y conocido narcotraficante en México) y se oye así porque este lugar está lleno de
sótanos abajo”. En su escrito de 21 de mayo de 2010, el Estado confirmó que dicha reunión se había
realizado, sin embargo, no se refirió a lo indicado por los representantes al respecto.
37
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando
segundo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2, Considerando octavo.