100
346. La Comisión solicitó que se realice una investigación completa y efectiva de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso.
347. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado investigar y sancionar
a las personas que provocaron la violación de los derechos de Talía y su familia; ya que estos
hechos “no pueden quedar en la impunidad y […] pueden seguir afectando a otras personas
en similares circunstancias que Talía”. Resaltaron que la necesidad de investigar “no debe
restringirse a graves violaciones a los derechos civiles relacionadas a delitos”, y que debe ser
de carácter administrativo, civil o constitucional.
348. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el Estado
inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su
legislación interna, en relación con los responsables de las distintas irregularidades procesales
e investigativas373. En el presente caso, este Tribunal determinó que el Estado vulneró la
garantía judicial de plazo razonable en perjuicio de Talía en el proceso penal y civil (supra párr.
318). Sin embargo, señaló que no existen elementos que demuestren que las actuaciones de
las autoridades judiciales implicaran una afectación en la protección judicial de Teresa Lluy y
Talía respecto a los procesos civil y penal (supra párr. 318). Además, la Corte declaró que el
Estado no vulneró el derecho a la protección judicial de Talía respecto al proceso de amparo
constitucional (supra párr. 335). En vista de lo anterior, la Corte no estima pertinente ordenar
una reparación respecto de la apertura de nuevas investigaciones administrativas, disciplinarias
o penales en relación con los hechos del presente caso.
C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
C.1)
Medidas de restitución
349. Los representantes alegaron que, al no ser posible la restitución del derecho violado
en el presente caso, “considerando que el hecho violatorio ha acarreado secuelas en cada
momento de las vidas de la familia y en todos sus espacios de relaciones sociales”, la
indemnización a otorgarse no debería ser menor a US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas.
350.
Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada.
351. En el presente caso, la Corte nota que no es posible devolver a las víctimas a la
situación anterior a las violaciones declaradas en el presente caso, es decir previamente a que
Talía fuera contagiada con VIH. Debido a lo anterior, la Corte valorará esta solicitud planteada
por los representantes en el marco de la indemnización compensatoria por concepto de daño
inmaterial.
C.2)
Medidas de rehabilitación
352. La Comisión recomendó proveer, en consulta con Talía, “de manera inmediata y
permanente” el tratamiento médico especializado que requiere.
353. Los representantes requirieron que, a través del Ministerio de Salud, se brinde a Talía
la atención en salud necesaria, incluyendo exámenes médicos, los mejores medicamentos y
consultas adecuadas. Asimismo, solicitaron que se realice un plan de atención que incluya “un
plan de contingencia en el caso de que se cambien autoridades o cualquier otra situación que
373
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres, párr. 233, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 172.