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368. La Corte estima necesario, como lo ha hecho en otros casos379 con el fin de reparar el
daño ocasionado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan,
disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en el Ecuador, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto se deberá
hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia.
Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado, así como con la participación de las víctimas de este caso. El Estado
deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto
público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar
y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.3.3) Beca de estudio
369. El Estado alegó en audiencia pública que la calificación obtenida por Talía para acceder
a la universidad la hizo acreedora de un cupo en la Universidad de Cuenca, que es una
universidad pública y gratuita. Señaló que su desempeño académico “determinará la
posibilidad de que […] sea candidata a una beca de excelencia que implica la financiación del
Estado para que realice estudios superiores o de pos[grado] en cualquier universidad del
mundo en la que sea aceptada”.
370. La Comisión solicitó en el Informe de Fondo que el Estado provea, en consulta con
Talía Gonzales Lluy, “la educación primaria, superior y universitaria, de manera gratuita”.
Posteriormente, en sus observaciones finales escritas, señaló que el ofrecimiento relacionado
con la posible beca de excelencia “no pareciera ser una prestación que el Estado le va a
otorgar [a Talía], sino que dependería de su desempeño académico”.
371. Los representantes solicitaron en el transcurso de la audiencia pública que “se
considere como una reparación la beca por los esfuerzos extraordinarios que ha demostrado en
el sistema educativo la beca de excelente a Talía”.
372. Este Tribunal nota que Talía ingresó en el año 2013 a la Universidad Estatal de Cuenca
en la carrera de Diseño Gráfico, de la que debió retirarse por afectaciones a su salud derivadas
de actividades propias de dicha carrera. Debido a esto, a partir del año 2015 Talía ingresó a
estudiar Psicología Social en dicha Universidad. Tomando en consideración lo anterior, la Corte
valora lo manifestado por el Estado en la audiencia pública respecto a la posibilidad de que
Talía acceda a una beca de excelencia. Sin embargo, este Tribunal observa que la beca a la
que hace referencia el Estado corresponde a un ofrecimiento de carácter general que realiza el
Estado a todos aquellos estudiantes ecuatorianos que muestran un alto rendimiento
académico, por lo que no responde particularmente a un reconocimiento a la calidad de víctima
de Talía. En virtud de ello, la Corte dispone que el Estado otorgue a Talía Gonzales Lluy una
beca para continuar sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la
obtención de calificaciones que la hagan acreedora de una beca de excelencia. Dicha beca
deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios, tanto material
académico como manutención de ser necesaria. La víctima o sus representantes legales
cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca.
379
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Rodríguez Vera y otros (“Desaparecidos del Palacio
de Justicia”) Vs. Colombia, párr. 576.