108 385. De acuerdo con ONUSIDA, para el año 2014 existían en el Ecuador aproximadamente 7,600 mujeres de al menos 15 años que vivían con VIH 388. Respecto a los instrumentos adoptados para la atención de personas con VIH, este Tribunal observa que la Ley Orgánica de Salud y la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA del 2000389 contienen disposiciones específicas respecto a la atención de personas con VIH/SIDA y a la adopción de políticas y programas de prevención. Además, constata que el Estado cuenta con un Manual del Modelo de Atención Integral de Salud adoptado en 2013 que establece prestaciones de prevención, detección y consejería de VIH/SIDA para todos los niños, adolescentes y adultos390; con la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que contemplan como una de sus metas reducir la propagación de VIH/SIDA y alcanzar el acceso universal a su tratamiento391. Asimismo, la Corte nota la incorporación de diversas líneas de investigación en materia de VIH/SIDA dentro de la Prioridades de Investigación en Salud 2013-2017392, y la estrategia de atención gratuita, integral y con medicamentos para niños con VIH/SIDA, contemplada dentro del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de 2004393. Además, observa la creación del Bono “Joaquín Gallegos Lara” de 2010394, y el Reglamento para la atención a personas con VIH/SIDA del Ministerio de Salud Pública de 2002395. Finalmente, la Corte constata la creación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/SIDA en 2011396, y de una Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS en 2012397. En virtud de ello, y ante la insuficiencia de información y argumentos concretos y específicos sobre los problemas que enfrentarían estas políticas, la Corte considera que no es pertinente, en las circunstancias del presente caso, ordenar la adopción, modificación o adecuación de normas específicas de derecho interno en relación con la atención a personas con VIH/SIDA. 386. En cuanto a la solicitud hecha por el Ecuador respecto a que la Corte considere las acciones adoptadas en el marco del cumplimiento de la sentencia emitida en el Caso Albán Cornejo vs. Ecuador, la Corte estima que no es necesario ordenar una nueva medida dirigida a 387 388 Cfr. Código de la Niñez y Adolescencia (expediente de prueba, folio 3104). ONUSIDA, Estimaciones sobre el VIH y el http://www.unaids.org/es/regionscountries/countries/ecuador SIDA en el Ecuador, 2014. Disponible en: 389 Cfr. Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA (expediente de prueba, folio 2120). 390 Cfr. Manual del Modelo de Atención Integral de Salud (expediente de prueba, folio 4460). 391 Cfr. Objetivos de Desarrollo del Milenio (expediente de prueba, folio 4364). 392 Cfr. Prioridades de Investigación en Salud 2013-2017 (expediente de prueba, folio 4175). 393 Cfr. Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (expediente de prueba, folio 3012). 394 Cfr. Decreto de creación del Bono “Joaquín Gallegos Lara” y el Instructivo técnico para la inclusión, exclusión y bloqueo temporal de las personas con discapacidad severa en situación socioeconómica crítica, de las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas en situación socioeconómica crítica y menores de 14 años viviendo con VIH-SIDA en situación socioeconómica crítica (expediente de prueba, folios 3163 y 3168). 395 Cfr. Reglamento para la atención a personas con VIH/SIDA del Ministerio de Salud Pública (expediente de prueba, folio 3200). 396 Cfr. Acuerdo del Ministerio de Salud para la conformación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/SIDA – CEMSIDA (expediente de prueba, folio 3227). 397 Cfr. Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS del Ministerio de Salud Pública (expediente de prueba, folio 3230).

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