109 la difusión de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente398. Sin perjuicio de ello, este Tribunal dispone que el Estado realice un programa para la capacitación de funcionarios en salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, así como sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral para Adultos y Adolescentes con infección por VIH/SIDA y la adopción de medidas positivas para evitar o revertir las situaciones de discriminación que sufren las personas con VIH, y en especial las niñas y los niños con VIH, en el que se haga mención a los estándares establecidos en la presente Sentencia. Corresponde al Estado acreditar ante este Tribunal la permanencia de esta medida. 387. Por otra parte, en cuanto a los mecanismos de supervisión y fiscalización de los bancos de sangre y la verificación de la seguridad de los productos sanguíneos utilizados para actividades transfusionales, la Corte constata que el Ecuador cuenta actualmente con programas de evaluación externa del desempeño de los bancos de sangre y programas de control interno en serología, los cuales son fiscalizados por el Ministerio de Salud Pública a través del Programa Nacional de Sangre, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud del año 2006399. Además, según informó el Ministerio, se estableció que previo a la distribución de componentes sanguíneos para transfusión se realice una prueba de amplificación de ácidos nucleicos, con el fin de disminuir las posibilidades de que se realicen donaciones infectadas. También, el Estado ha adoptado un Manual sobre Criterios Técnicos para el Uso Clínico de Sangre y Hemocomponentes, un Manual Técnico de Hemovigilancia en bancos de sangre, y Criterios Técnicos Administrativos para la Implementación de Servicios de Medicina Transfusional en las Unidades Operativas con Servicio de Internación 400. En este sentido, la Corte recuerda el deber estatal de supervisar y fiscalizar continuamente el funcionamiento de los bancos de sangre y hospitales, a fin de asegurar que se apliquen los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente en esta materia. Sin embargo, este Tribunal no estima necesario ordenar una medida de reparación en este sentido en el marco del presente caso. C.4.2) Garantías de no repetición en materia de educación y no discriminación Alegatos de las partes y de la Comisión 398 En dicho caso, la Corte ordenó al Estado llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y aplicando la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, tomando en cuenta que la Ley de Derechos y Amparo del Paciente establece la obligación de mantener en todos los servicios de salud a disposición de los usuarios ejemplares de la Ley. Además, consideró necesario que el Estado realizara un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes y acerca de la sanción por su incumplimiento. Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párrs. 162 a 164. 399 La Ley Orgánica de Salud del año 2006 dispone en el artículo 71 que “[l]a autoridad sanitaria nacional dictará las normas relativas a los procesos de donación, transfusión, uso y vigilancia de la calidad de la sangre humana con sus componentes y derivados, con el fin de garantizar el acceso equitativo, eficiente, suficiente y seguro, la preservación de la salud de los donantes y la máxima protección de los receptores así como del personal de salud”. Para ello, establece en el artículo 72 que la autoridad sanitaria nacional licenciará a los servicios de sangre públicos y privados de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 75 señala que “[l]os establecimientos autorizados para colectar unidades de sangre, previamente a su utilización en transfusiones, están obligados a realizar las pruebas para determinar el grupo y factor sanguíneo y la presencia de anticuerpos irregulares, así como las serológicas para los marcadores de infección, determinados en la reglamentación correspondeinte de acuerdo con el perfil epidemiológico local, regional y nacional, y los avances tecnológicos”. 400 Cfr. Informe sobre las acciones del Ministerio de Salud Pública y del Programa Nacional de Sangre para evitar casos de transmisión de infecciones a través de las transfusiones de componentes sanguíneos (expediente de prueba, folio 2500).

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