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educativo”407. Finalmente, la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA dispone
que “[n]inguna persona será discriminada a causa de estar afectada por el VIH/SIDA”408.
395. La Corte nota que en el presente caso el Estado vulneró el derecho a la educación de
Talía al haber sido ésta expulsada de la escuela por su condición y al no haber adaptado el
Estado el entorno educativo a su situación (supra párr. 293). No obstante, la Corte valora los
esfuerzos realizados por el Estado con el fin de garantizar la no discriminación en el ámbito
educativo. Dado que los representantes no presentaron información y argumentos específicos y
concretos sobre la insuficiencia y problemas de implementación en estas políticas públicas, la
Corte no estima conveniente ordenar una reparación específica respecto a este tema.
D. Indemnización compensatoria
396. La Comisión solicitó a la Corte en su Informe de Fondo reparar integralmente a Talía
Gonzales Lluy y a su madre por las violaciones de derechos humanos sufridas, incluyendo el
aspecto material y moral.
397. Los representantes, en sus alegatos finales escritos, enfatizaron la necesidad de que
la reparación considere la vida entera de Talía.
398. El Estado manifestó que “es contrario a la naturaleza del sistema [interamericano],
que los representantes traten de obtener beneficios económicos […] excesivos” y solicitó a la
Corte desconocer el rubro pretendido por los representantes en el presente caso.
D.1)
Daño material
Argumentos de las partes y de la Comisión
399. Los representantes señalaron que las víctimas de este caso “han sufrido y sufren
pérdidas” y dejaron de percibir ingresos económicos, lo que configuró un daño material que
debe ser reparado. En este sentido, indicaron que las víctimas han incurrido en diversos gastos
por salud desde la enfermedad de Talía, que incluyen el cobro de reactivos hecho por la Cruz
Roja409; los exámenes de rutina y alimentación especial de Talía410; pasajes de transporte a
Quito desde el año 2001 al 2014; la realización del examen de genotipo viral para el juicio 411;
pasajes de avión de Cuenca a Quito412; alimentos nutricionales413; gastos por internamiento414;
407
Cfr. Dictamen pericial de John Herlyn Antón y Gustavo Medinaceli (expediente de prueba, folio 3801).
408
Cfr. Ley para la prevención y asistencia integral del VIH/SIDA (expediente de prueba, folio 2120).
409
Los representantes alegaron que la Cruz Roja cobró 80.000 sucres en la primera atención a Talía, por
concepto de reactivos.
410
La madre de Talía declaró que “gastaba alrededor de $500 a $1.500 mensuales”.
411
Según los representantes, dicho examen, realizado en al año 2000, tuvo un costo de $8.000.
412
Según los representantes, los pasajes de avión fueron comprados durante los años 2000 y 2003, y tuvieron
un costo de $5.000.
413
Respecto de los alimentos nutricionales, los representantes señalaron que entre los años 2005 y 2014 los
gastos fueron de $10.000.
414
Los representantes señalaron que por el internamiento de Talía en el año 2005 incurrieron en gastos por el
monto de $2.000.