112 educativo”407. Finalmente, la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA dispone que “[n]inguna persona será discriminada a causa de estar afectada por el VIH/SIDA”408. 395. La Corte nota que en el presente caso el Estado vulneró el derecho a la educación de Talía al haber sido ésta expulsada de la escuela por su condición y al no haber adaptado el Estado el entorno educativo a su situación (supra párr. 293). No obstante, la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado con el fin de garantizar la no discriminación en el ámbito educativo. Dado que los representantes no presentaron información y argumentos específicos y concretos sobre la insuficiencia y problemas de implementación en estas políticas públicas, la Corte no estima conveniente ordenar una reparación específica respecto a este tema. D. Indemnización compensatoria 396. La Comisión solicitó a la Corte en su Informe de Fondo reparar integralmente a Talía Gonzales Lluy y a su madre por las violaciones de derechos humanos sufridas, incluyendo el aspecto material y moral. 397. Los representantes, en sus alegatos finales escritos, enfatizaron la necesidad de que la reparación considere la vida entera de Talía. 398. El Estado manifestó que “es contrario a la naturaleza del sistema [interamericano], que los representantes traten de obtener beneficios económicos […] excesivos” y solicitó a la Corte desconocer el rubro pretendido por los representantes en el presente caso. D.1) Daño material Argumentos de las partes y de la Comisión 399. Los representantes señalaron que las víctimas de este caso “han sufrido y sufren pérdidas” y dejaron de percibir ingresos económicos, lo que configuró un daño material que debe ser reparado. En este sentido, indicaron que las víctimas han incurrido en diversos gastos por salud desde la enfermedad de Talía, que incluyen el cobro de reactivos hecho por la Cruz Roja409; los exámenes de rutina y alimentación especial de Talía410; pasajes de transporte a Quito desde el año 2001 al 2014; la realización del examen de genotipo viral para el juicio 411; pasajes de avión de Cuenca a Quito412; alimentos nutricionales413; gastos por internamiento414; 407 Cfr. Dictamen pericial de John Herlyn Antón y Gustavo Medinaceli (expediente de prueba, folio 3801). 408 Cfr. Ley para la prevención y asistencia integral del VIH/SIDA (expediente de prueba, folio 2120). 409 Los representantes alegaron que la Cruz Roja cobró 80.000 sucres en la primera atención a Talía, por concepto de reactivos. 410 La madre de Talía declaró que “gastaba alrededor de $500 a $1.500 mensuales”. 411 Según los representantes, dicho examen, realizado en al año 2000, tuvo un costo de $8.000. 412 Según los representantes, los pasajes de avión fueron comprados durante los años 2000 y 2003, y tuvieron un costo de $5.000. 413 Respecto de los alimentos nutricionales, los representantes señalaron que entre los años 2005 y 2014 los gastos fueron de $10.000. 414 Los representantes señalaron que por el internamiento de Talía en el año 2005 incurrieron en gastos por el monto de $2.000.

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