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102. Lo que involucra esta visión de justiciabilidad directa es que la metodología para imputar
responsabilidad internacional se circunscribe a las obligaciones respecto al derecho a la salud.
Ello implica la necesidad de una argumentación más específica en torno a la razonabilidad y
proporcionalidad de cierto tipo de medidas de política pública. Dado lo delicado de una
valoración en tal sentido, las decisiones de la Corte IDH adquieren más transparencia y
fortaleza si el análisis se hace directamente desde esta vía respecto a obligaciones en torno al
derecho a la salud en lugar de respecto al ámbito más relacionado con las consecuencias de
ciertas afectaciones respecto a la integridad personal, esto es, por la vía indirecta o por
conexidad con los derechos civiles. En este mismo sentido, las reparaciones que
tradicionalmente otorga la Corte, y que en muchos casos impactan en prestaciones
relacionadas con el derecho a la salud, como las medidas de rehabilitación o satisfacción,
pueden adquirir un verdadero nexo de causalidad entre el derecho violado y la medida
dispuesta con todos sus alcances. A su vez, hablar de justiciabilidad directa implica
transformar la metodología a partir de la cual se valora el cumplimiento de las obligaciones de
respeto y garantía (artículo 1.1 del Pacto de San José), que ciertamente es distinto respecto al
derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, que respecto al derecho a la salud y
otros derechos sociales, económicos y culturales.
103. La ciudadanía social ha avanzado significativamente en el mundo entero y, por supuesto,
en los países del continente americano. La justiciabilidad “directa” de los derechos
económicos, sociales y culturales constituye no sólo una opción interpretativa y argumentativa
viable a la luz del actual corpus juris interamericano; representa también una obligación de la
Corte IDH, como órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano, avanzar hacia esa
dirección sobre la justicia social, al tener competencia sobre todas las disposiciones del Pacto
de San José. La garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales es una
alternativa que abriría nuevos derroteros en aras de la transparencia y realización plena de los
derechos, sin artilugios y de manera frontal, y así reconocer lo que desde hace tiempo viene
realizando la Corte IDH de manera indirecta o en conexión con los derechos civiles y políticos.
104. En definitiva, se trata de reconocer lo que de facto realiza el Tribunal Interamericano y
las altas jurisdicciones nacionales de los países de la región, teniendo en cuenta el corpus juris
en derechos sociales nacional, interamericano y universal, lo que además constituiría una
mayor y efectiva protección de los derechos sociales fundamentales, con obligaciones más
claras hacia los Estados parte. Todo ello va en sintonía con los signos actuales de eficacia
plena de los derechos humanos (en los ámbitos nacional e internacional), sin distingo o
categorización entre ellos, particularmente importante en la región latinoamericana donde
lamentablemente persisten altos índices de desigualdad, permanecen porcentajes
significativos de la población en la pobreza e incluso en la indigencia, y existen múltiples
formas de discriminación hacia los más vulnerables.
casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello”. Asimismo, se recurre a una amplia
normatividad relacionada con el derecho a la salud: “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre establece en su Artículo XI que toda persona tiene el derecho ‘a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad’. Por su parte, el Artículo 45 de la Carta de la OEA requiere que los Estados
Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el] [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social’.
En este sentido, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ecuador el 25 de marzo de 1993, establece
que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental
y social, e indica que la salud es un bien público. Adicionalmente, en julio de 2012, la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual
requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas”. Véase, OEA.
Indicadores de Progreso para Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San Salvador,
OEA/Ser.L/XXV.2.1, Doc 2/11 rev.2 de 16 de diciembre de 2011, párrs. 66 y 67. Incluso, en la Sentencia se
consideran los elementos esenciales del derecho a la salud, relativos a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad, a que se refiere el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU (Observación General N. 14), de conformidad con el párr. 173 de la Sentencia que motiva el presente Voto.
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