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respuestas a preguntas formuladas por los jueces durante la audiencia pública. Las partes y
la Comisión tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dicha información y
documentación. De conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la Corte estima
procedente admitir los documentos aportados por las partes junto con sus alegatos finales
escritos, en la medida en que pueden resultar útiles para la resolución del presente caso.
56.
En sus observaciones a los alegatos finales, los representantes realizaron
determinadas observaciones sobre la prueba aportada por el Estado. Alegaron que la prueba
presentada respecto de la “[a]creditación internacional de los [h]ospitales de Cuenca y
Azogues - Ecuador Mayo 2015” fue remitida extemporáneamente, y no contesta a pregunta
alguna de la Corte. Además, indicaron que la misma no es oportuna ni pertinente, por lo que
debe ser desechada. Asimismo, solicitaron se rechace la prueba correspondiente a la “[r]ed
de hospitales a nivel nacional Ministerio de Salud Pública”, a las “[p]rioridades de
investigación de salud 2013-2014”, al “[c]onvenio de la red pública de salud”, al “[a]cuerdo
3557-14 junio 2013- bioética Creación CNBS” y al “[a]nuario presupuestario 2008-2013” por
haber sido presentada de forma inoportuna y ser impertinente al caso. Por su parte, el
Estado presentó algunas consideraciones respecto a las observaciones realizadas por los
representantes sobre la prueba aportada junto con los alegatos finales escritos, y estimó que
éstos “presenta[ron] nuevos alegatos que contienen afirmaciones nuevas”. En virtud de ello,
el Estado solicitó que se excluya del conocimiento de la Corte el documento presentado por
los representantes el 1 de junio de 2015.
57.
Al respecto, la Corte nota que los documentos correspondientes a la acreditación
internacional de los hospitales de Cuenca y Azogues, así como al Convenio de la Red Pública
de Salud son de fecha posterior a la presentación del escrito de contestación del Estado, por
lo cual estima procedente su admisión conforme al artículo 57.2 del Reglamento. Sin
embargo, en relación con los documentos referentes a: i) la red de hospitales a nivel
nacional, ii) las prioridades de investigación de salud 2013-2014, iii) el acuerdo 3557-14, y
iv) el anuario presupuestario 2008-2013; la Corte observa que fueron presentados por el
Estado sin ofrecer justificación alguna con respecto a su remisión posterior al escrito de
contestación y no se encuentran directamente relacionados a las preguntas para mejor
resolver hechas por este Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 57.2 del Reglamento, la Corte estima que estos documentos son extemporáneos,
pues el Estado pudo tener conocimiento de los mismos antes de presentar la contestación,
por lo que no serán considerados por el Tribunal en su decisión.
58.
Respecto de la solicitud realizada por el Estado de excluir ciertos alegatos de los
representantes, la Corte constata que, en sentido amplio, el escrito presentado por éstos
contiene sus observaciones respecto de las respuestas a las preguntas formuladas por este
Tribunal, las cuales cobijaron gran parte de las controversias existentes en el presente caso.
En consecuencia, la Corte estima procedente la admisión del escrito presentado por los
representantes.
B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial
59.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público,
en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en la Resolución mediante la
cual se ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso.
B.2.1) Observaciones presentadas por el Estado respecto de ciertas declaraciones
rendidas ante fedatario público