23
74.
En 1998, regía la Ley de aprovisionamiento y utilización de sangres y sus derivados,
vigente desde 1986 y que sería reformada en el año 1992. Esta ley determinaba que la Cruz
Roja tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre y que, incluso, el
Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Fuerzas
Armadas administrarán los bancos y depósitos de sangre “bajo control reglamentario y la
coordinación de la Cruz Roja Ecuatoriana”66. También se encontraba vigente la Ley de
donantes voluntarios de sangre, adoptada en 198467.
B. La situación de salud de Talía, su hospitalización y la transfusión de sangre
del 22 de junio de 199868
75.
El 20 de junio de 1998, cuando tenía 3 años de edad, Talía presentó una hemorragia
nasal que no se detenía y fue llevada por su madre al hospital Universitario Católico,
institución privada de salud ubicada en el Azuay, Cuenca. Talía estuvo internada durante dos
días en el hospital Universitario y, posteriormente, fue llevada por su madre a la Clínica
Humanitaria Fundación Pablo Jaramillo (en adelante “Clínica Humanitaria”), institución
privada de salud ubicada en Cuenca. En la Clínica Humanitaria, Talía fue diagnosticada con
púrpura trombocitopénica69 por el doctor PMT, médico de la Cruz Roja70, quien le confirmó a
Teresa Lluy que Talía necesitaba urgentemente una transfusión de sangre y de plaquetas.
76.
Con el fin de conseguir la sangre necesaria para efectuar la transfusión a Talía, Teresa
Lluy acudió al Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay (en adelante “Banco de Sangre de
la Cruz Roja”) donde le indicaron que debía llevar donantes. Teresa Lluy solicitó entonces a
algunos conocidos, entre ellos al señor HSA, que donaran.
77.
El 22 de junio de 1998, el señor HSA acudió al Banco de Sangre de la Cruz Roja para
donar su sangre. La señora MRR, auxiliar de enfermería del Banco de Sangre de la Cruz Roja,
tomó las muestras de sangre al señor HSA y entregó las “pintas de sangre” a los familiares y
conocidos de Talía. Más tarde, en horas de la noche la señora BRR, interna del Banco de
Sangre de la Cruz Roja, entregó los concentrados de las plaquetas a dos amigas de Teresa
66
“El aprovisionamiento y utilización de sangre y sus derivados en el Ecuador, será responsabilidad exclusiva
de la Cruz Roja Ecuatoriana, institución que organizará para este efecto un sistema de bancos y depósitos de sangre,
en las ciudades y servicios médicos que los requieran (…).El Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, las Fuerzas Armadas y la Junta de Beneficencia de Guayaquil, continuarán administrando los
bancos y depósitos de sangre adscritos a sus organizaciones médicas, bajo el control reglamentario y la coordinación
de la Cruz Roja Ecuatoriana. Registro Oficial No. 559. Ley de Aprovisionamiento y utilización de sangre y sus
derivados de Noviembre 7 de 1986 (expediente de prueba, folio 2661).
67
Registro Oficial No. 774. Reglamento 170. Ley de donantes voluntarios de sangre de Junio 29 de 1984.
68
El Estado no controvirtió los hechos relativos a la hospitalización y la transfusión de sangre a Talía. Estos
hechos fueron, además, establecidos en el marco del proceso penal interno.
69
“La púrpura trombocitopénica inmunológica, también denominada púrpura trombocitopénica inmune o
idiopática, es una enfermedad hemorrágica caracterizada por la destrucción prematura de plaquetas debido a la
unión de un autoanticuerpo, habitualmente de la clase IgG, a las glucoproteínas plaquetarias y la posterior
depuración por el sistema fagocítico mononuclear”. Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y Tratamiento de Púrpura
Trombocitopénica
Inmunológica,
México,
Secretaría
de
Salud,
2009.
Disponible
en
http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/143_GPC_PURPURA_TROMBOCITOP/Imss_ER.pd
f Este Tribunal estima que el referido documento es útil para el análisis del presente caso, por lo cual lo incorpora
de oficio al acervo probatorio de conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento.
70
Sobre la condición médica de Talía al momento de ingresar a la Clínica Humanitaria, el médico PMT indicó
que “presentaba un cuadro clínico caracterizado de hemorragias en diferentes sitios, tanto nasal como de piel y
mucosas, al momento del examen como consecuencia de ello, presentaba una palidez extrema […] con sus signos
vitales al punto de un colap[s]o […] el estado general de la niña, estaba sumamente comprometida y estuvo a punto
de fallecer […]”. Declaración de PMT de 30 de noviembre de 1998 ante el Juez Cuarto de lo Penal del Azuay
(expediente de prueba, folio 442).