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Código Penal] que habla del encubrimiento, por lo que dict[ó] sobreseimiento provisional del
proceso y definitivo a favor [de ambas personas]”122.
112. El 31 de octubre de 2001, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación contra los
sobreseimientos definitivos, considerando que PMT y EOQ debían ser enjuiciados en grado de
encubrimiento. El 18 de diciembre de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior resolvió la
consulta elevada por el Juzgado Cuarto respecto de los sobreseimientos y del recurso de
apelación interpuesto por parte de la Fiscalía. La decisión de la Sala fue confirmar el
sobreseimiento definitivo en favor de CAA y BRR[,] y modificar el “sobreseimiento definitivo”
de PMT y EOQ por un “sobreseimiento provisional”123.
113. El Segundo Tribunal Penal del Azuay, con fecha 13 de diciembre de 2001, ordenó
oficiar a las autoridades de policía para la captura de MRR 124. En los días 23 de octubre de
2002, 26 de junio de 2003 y 12 de febrero de 2004 se libraron oficios de captura de MRR sin
que pudiera ser capturada125.
114. Mediante providencia de 22 de febrero de 2005, el Tribunal
Penales del Azuay, entre otros actos procesales, dispuso se sentara
transcurrido desde el auto cabeza de proceso. En la misma fecha la
mismo Tribunal certificó que habían transcurrido “6 años, 4 meses y 3
Segundo de Garantías
razón sobre el tiempo
Secretaria relatora del
días”126.
115. El 28 de febrero de 2005 la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte
Superior de Justicia del Azuay dictaminó la prescripción de la acción, en razón de la no
comparecencia de la encausada a la audiencia de juzgamiento y al no haber podido ser
capturada; y por el tiempo transcurrido desde fecha del auto cabeza de proceso, tiempo que
no había sido interrumpido por el cometimiento de otra infracción 127.
116. Mediante resolución de fecha 22 de abril de 2005, la Segunda Sala Especializada de lo
Penal, Colusorios y de Tránsito de la entonces Corte Superior de Justicia de Cuenca, confirmó
la prescripción de la acción128.
E. La acción civil
117. Además de la acción penal, la familia de Talía interpuso recursos de naturaleza civil
que buscaban obtener reparaciones por los daños y perjuicios originados por la transfusión
de sangre que produjo el contagio de VIH a Talía. Para estos efectos, Teresa Lluy presentó
una demanda por daños y perjuicios y, previamente, un “amparo de pobreza” solicitando que
122
Decisión del Segundo Tribunal de lo Penal de 29 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 489).
123
Decisión de la Primera Sala de la Corte Superior de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios
362 a 370).
124
Orden del Segundo Tribunal de lo Penal de 13 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1860).
125
Cfr. Registro del Segundo Tribunal Penal del Azuay de 22 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folio
1861).
126
Cfr. Providencia del Segundo Tribunal Penal del Azuay de fecha 22 de febrero de 2005 (expediente de
prueba, folio 1862).
127
Cfr. Auto Resolutivo, Segundo Tribunal Penal del Azuay de 25 de febrero de 2005 (expediente de prueba,
folio 1876).
128
Cfr. Auto Resolutivo, Segunda Sala de lo Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Azuay de 22 de
Abril de 2005 (expediente de prueba, folio 1878).