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se le declarara exenta del pago obligatorio de la “tasa judicial” que era exigida para poder
actuar judicialmente en la demanda por daños y perjuicios.
E.1 Amparo de Pobreza
118. El 26 de septiembre de 2001 Teresa Lluy solicitó un “amparo de pobreza” ante el Juez
de lo Civil de Cuenca, con el fin de poder plantear una demanda por daños y perjuicios en
contra de la Cruz Roja Provincial del Azuay, sin que fuera necesario pagar la “tasa judicial”
que era exigida para actuar judicialmente. Teresa Lluy informó al Juez de lo Civil que era
“imposible por [su] situación económica que [ella] pu[diera] solventar dicho gasto” 129.
119. El 14 de noviembre de 2001 acudió a declarar la señora CS, quien señaló que la
familia de Talía “t[enía] una situación económica precaria”. Ese mismo día acudió a declarar
el señor JAB, quien declaró que “e[ra] verdad que [Teresa Lluy] t[enía] una situación
económica precaria”.
120. El 5 de diciembre de 2001 se otorgó el amparo de pobreza a Teresa Lluy para que
iniciara la acción civil por daños y perjuicios sin que fuera necesario que pagara la “tasa
judicial” requerida130.
E.2 Demanda por daños y perjuicios
121. El 4 de marzo de 2002 Teresa Lluy presentó una demanda por daños y perjuicios en
contra de PMT, en su calidad de Director del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay; y
de la institución de la Cruz Roja del Azuay, representada por el señor CAA, en su calidad de
Presidente de la Cruz Roja Provincial del Azuay131. El señor CAA se opuso a la demanda de la
señora Teresa Lluy argumentando que no estaba probado que el contagio de Talía se hubiera
dado por la sangre obtenida en la Cruz Roja, ni que las muestras enviadas a la Universidad
Católica de Lovaina hubieran sido realmente tomadas a HS y a Talía132.
122. El 6 de mayo de 2002 se abrió el proceso a prueba “por el término legal de diez
días”133. En el trámite de la demanda por daños y perjuicios Teresa Lluy incorporó como
prueba todo el expediente penal y solicitó pruebas adicionales para comprobar la actuación
de la Cruz Roja.
123. El 1 de julio de 2002 Teresa Lluy solicitó al Juzgado Sexto que designara un perito que
realizara la traducción del informe médico realizado en la Universidad de Lovaina 134. El 3 de
julio de 2002 Teresa Lluy solicitó al Juzgado Sexto que nombrara peritos médicos para
realizar un reconocimiento a Talía, y que fijara día para que se llevara a cabo la diligencia de
129
Solicitud de amparo de pobreza de 26 de septiembre de 2001 hecha al Juez de lo Civil de Cuenca
(expediente de prueba, folios 313 y 314).
130
Cfr. Decisión de amparo de pobreza del Juzgado Tercero de lo Civil de Cuenca de 5 de diciembre de 2001
(expediente de prueba, folio 328).
131
Cfr. Demanda por daños y perjuicios presentada por Teresa Lluy ante el Juez de lo Civil de Cuenca de 4 de
marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 331 a 334). El proceso fue asignado al Juzgado Sexto de lo Civil de
Cuenca el 4 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 335).
132
Cfr. Contestación a la demanda presentada por CAA ante el Juez Sexto de lo Civil de Cuenca de 8 de abril
de 2002 (expediente de prueba, folio 338 a 340).
133
134
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca de 6 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 347).
Cfr. Escrito de Teresa Lluy ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 1 de julio de 2002 (expediente de
prueba, folios 525 y 526).