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Lluy sufrieron diversos impactos que les afectaron y que continúan afectándoles en la
actualidad.
F. Las afectaciones en la educación de Talía derivadas de su situación de
persona con VIH
133. En septiembre de 1999, cuando Talía tenía 5 años de edad, fue inscrita en el “primer
curso de básica” en la escuela pública de educación básica “Zoila Aurora Palacios”, en la
ciudad de Cuenca. Talía asistió a clases normalmente durante dos meses, sin embargo, en el
mes de noviembre la profesora APA se enteró que Talía era una persona con VIH y le informó
al director de la escuela. El director decidió que Talía no asistiera a clases “hasta ver que
d[ecían] las [a]utoridades de [e]ducación o buscar una solución al problema” 153.
134. Funcionarios de la Subdirección de Salud del Austro impartieron charlas en la escuela
relativas al VIH y la “imposibilidad de contagio”. Sin embargo, el 3 de febrero de 2000, el
Director de la escuela le comunicó a Teresa Lluy la decisión de no recibir más a Talía,
entregándole sus papeles de “desglose”154.
135. El 8 de febrero de 2000, Teresa Lluy con ayuda del Comisionado del Defensor del
Pueblo de Azuay, presentó una acción de amparo constitucional ante el Tercer Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Cuenca, en contra del
Ministerio de Educación y Cultura representado por el Subsecretario de Educación del Austro;
del director de la escuela “Zoila Aurora Palacios” y de la profesora APA, en razón de una
presunta privación al derecho a la educación de Talía. Teresa Lluy afirmó que se había
violado el derecho a la educación de Talía y solicitó su reintegración a la escuela y una
reparación por los daños provocados155.
136. El 9 de febrero de 2000 se llevó a cabo la audiencia púbica del caso. En dicha
audiencia el Subsecretario Regional de Educación del Austro indicó que ni la Directora de
Educación del Azuay, ni él habían dispuesto que Talía fuera retirada de la escuela. Sin
embargo, el Subsecretario señaló que “las leyes educativas da[ba]n facultad a los directivos
de los establecimientos [para] que cuando exist[iera] inminente riesgo en contra de los
educandos pu[dieran] tomar medidas en salvaguarda del resto de educando”156.
137. El Subsecretario Regional también agregó que “el [d]irector de la [e]scuela y la
[p]rofesora ha[bía]n procedido hasta que se reali[zaran] exámenes médicos
correspondientes y que garanti[zaran] que [Talía] no contagi[ara] su lamentable enfermedad
al resto de niños y personal que está en contacto con ella [puesto que] si bien a ella le
asist[ían] las garantías constitucionales […] también deb[ían] gozar de estas garantías y
153
Demanda de amparo constitucional, Tercer Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca
de 8 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1122). Talía declaró que: “[c]uando tenía cinco años, me fui a
la escuela Fiscal Zoila Aurora Palacios. Yo estaba contenta porque hice muchos amigos. Cuando llegó la navidad, un
día mi profesora […] le dijo a mi mami que ya no tra[jera] a la escuela, que me lleve a la casa. Mi mami se fue a la
Dirección y salió llorando y no volvimos más […E]l primer día de clases le indicaron a mi mami que mi matrícula fue
anulada sin ninguna explicación”. Escritura de declaración juramentada otorgada por Talía Gonzales Lluy de 22 de
abril de 2014 (expediente de prueba, folios 1097 y 1099).
154
Cfr. Demanda de amparo constitucional de 8 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1122).
155
Cfr. Demanda de amparo constitucional de 8 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1122).
156
Audiencia pública de la Demanda de amparo constitucional en el Tercer Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con sede en Cuenca de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1132).