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143. Debido a lo anterior, el Tribunal consideró que “las autoridades educativas [habían]
procedi[do] con apego a la ley”, tomando en consideración que la enfermedad de Talía
“implica[ba] un posible riesgo de contaminación al resto de estudiantes del plantel” para lo
cual sostuvo que “frente a [ese] conflicto [era] obvio señalar que prevalece el derecho de la
mayoría con respecto a un caso particular” 163.
144. Finalmente, el Tribunal consideró que Talía podía ejercer su derecho a la educación,
“mediante una instrucción particularizada y a distancia”164. No se presentó ninguna
impugnación a la sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Nº 3.
G. Hechos relacionados con la asistencia sanitaria y tratamiento recibido por
Talía Gonzales Lluy
145. El Estado ha allegado información relativa a los programas que ha adelantado en
materia de educación y atención en temas de VIH/SIDA a fin de lograr tener a disposición de
todos sus ciudadanos información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/SIDA. Al
respecto, la Constitución de 1998, en su artículo 43165 establecía, en la época en la que
ocurrieron los hechos, que los programas y acciones de salud pública eran gratuitos para
todos. Asimismo, otras normas relevantes sobre acceso a la atención e información en salud
son la Ley de Derechos y Amparo al Paciente de 1995166; la Ley Orgánica de Salud de
2006167; la Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor de 1998; el Acuerdo Ministerial
403 de 2006; el Acuerdo Ministerial 436 de 2008, y la Resolución 166 de 2009 de la
CONESUP. Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley para la Prevención y Asistencia Legal del
VIH en el año 2000168, complementada con el Reglamento para la Atención para Personas
que viven con el VIH/SIDA del año 2002169 y existe una Estrategia Nacional de Salud Pública
170
para VIH/SIDA ITS .
146. Ante la Corte también fueron rendidas declaraciones periciales sobre la Definición de
Política Pública de Atención Gratuita y Provisión de Servicios a pacientes con VIH en
163
Sentencia de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1149).
164
Sentencia de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1149).
165
Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998, artículo 43.
166
Artículo 5 “Se reconoce el derecho de todo paciente a la información concerniente al diagnóstico de su
estado de salud, pronóstico, tratamiento, riesgos a los que está expuesto, en términos en los que el paciente pueda
entender y estar habilitado para tomar decisiones sobre el procedimiento a seguirse”, Ley de Derechos y Amparo del
Paciente, Registro Oficial Suplemento 626 de 3 de febrero de 1995, (expediente de prueba, folio 2764).
167
Artículo 27 “El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, con el
organismo estatal especializado en género y otros competentes, elaborará políticas y programas educativos de
implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y orientación en
materia de salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el embarazo en adolescentes, VIH-SIDA y otras afecciones
de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación
sexual; y, asignará los recursos suficientes para ello”.
168
Ley para la prevención y asistencia integral para personas con VIH SIDA de 14 de abril de 2000 (expediente
de prueba, folios 2119 a 2121).
169
Reglamento de atención a personas con SIDA de 20 de diciembre de 2002 modificado el 22 de diciembre de
2006 (expediente de prueba, folios 2113 a 2118).
170
Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS (expediente de prueba, folios 3229 a 3233).