40 medicación antirretroviral sin que tuviera que realizar ningún pago al hospital182. Según la perito, dado el buen estado de salud de Talía, desde 1998 hasta 2004 no fue necesario iniciar con la terapia antirretroviral. La perito precisó que: “El acceso a la medicación antirretroviral gratuita y continúa[,] a pesar que no era una política pública explícita durante esa década, sin embargo, se puede decir, que el MSP si destinaba presupuesto para la atención especializada y compra de antirretrovirales desde 1990. Además, dentro de los sistemas públicos de aseguramiento, las personas con afiliación a la Seguridad Social, como el IESS, ISSFA si tenían esas prestaciones. En el hospital Militar HG-1 de la ciudad de Quito, se inici[ó] la atención a pacientes VIH+, incluyendo con medicación antirretroviral en 1996, y se cre[ó] la “Clínica de VIH/SIDA” en el hospital en octubre de 1998, y es así que se puede encontrar que la niña [Talía] por ser hija de un afiliado al ISSFA, recib[ió] durante 10 años (2004-2013) la atención médica especializada, incluyendo la medicación antirretroviral sin [tener] que realizar ningún pago al hospital”. 149. Según la perito, en esos años “había inclusive la posibilidad de cambiar de prestador, y continuar teniendo los beneficios de la gratuidad”. Agregó que, “en caso de requerir exámenes especializados de laboratorio, que se conseguían en el sector privado, estos eran pagados por el instituto asegurador público: En el hospital Vicente Corral Moscoso, hospital público de la ciudad de Cuenca, la niña [Talía] inició a recibir atención médica especializada en 1999, con un equipo multidisciplinario conformado por un médico especialista en [i]nfectología, un médico especialista en dermatología, un médico especialista en hematología, una psicóloga clínica, y atención por el servicio de trabajo social183. Desde 1999 hasta el año 2003 la atención especializada estuvo controlando las condiciones de salud. […] La niña estuvo cubierta por el Estado, durante estos años, conforme indica el Memo Epidemiología HVCM, 2015. Al indicarle en el año 2003 que debía iniciar con tratamiento antirretroviral, la madre comunic[ó] que había decidido llevarse a la niña para tratamiento al hospital Militar en Quito. En el hospital Militar HG-1 en la ciudad de Quito, desde el año 1998 […], el financiamiento de los costos de las prestaciones médicas, que incluye la atención con el equipo integral de profesionales, las pruebas de laboratorio, la medicación especializada y regular, se lo ha[ hecho] con fondos del Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas-ISSFA. En el caso de la niña [Talía] se report[ó] que en enero del 2004 inicia la atención, y durante todo este año, estuvo controlada con exámenes de especialidad. Para las pruebas de laboratorio, se utilizaba los servicios de Laboratorios Clínicos Privados”. […] 150. La perito agregó que hasta 2004 Talía no habría necesitado iniciar la terapia antirretroviral, como se refiere el peritaje del Estado: Por su buena condición de salud, durante ese año [2004], nunca tuvo necesidad de iniciar con medicación antirretroviral y esta se inició en junio del 2005, que por protocolo de esa época, requirió hospitalización184. […] Según los reportes de valores pagados por el ISSFA se puede demostrar que desde el año 2004, hasta el 10 de enero de 2013, la niña Talía [fue] beneficiaria de la seguridad pública, y por lo tanto, [estuvo] cubierta por el Estado. El monto cancelado por salud de la paciente [Talía] asciende a $ 182 Cfr. Peritaje de Diana Molina de 26 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folio 3921). La perito cita como respaldo el Oficio No. ISSFA-DSS-2015-329-OF. 183 En este punto la perito Diana Molina cita un “Oficio Epidemiología, HVCM, Cuenca, 9 de febrero del 2015”, (expediente de prueba, folio 3922). Por su parte la perito Carrasco señaló que “desde 1999 recibió atención integral por parte del hospital Vicente Corral Moscoso interviniendo en diferentes fechas los siguientes profesionales: infectología, dermatología, hematología, trabajo social, psicología”. 184 La perito cita en este punto el Informe s/n del Jefe de Servicio de Infectología, HG-1 de febrero 2015, (expediente de prueba, folio 3922).

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